viernes, 30 de enero de 2026

Tratado de Límites de 1881

 El Tratado de Límites de 1881 constituye la base de la frontera entre Argentina y Chile, y definió la frontera de la Patagonia.


Fue firmado en la ciudad de Santiago, Chile el 29 de julio por Francisco de Borja, cónsul general de Chile en Buenos Aires, y Bernardo de Irigoyen, ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en representación de sus respectivos gobiernos para fijar sus límites precisos a lo largo de su frontera común.

El anterior Tratado de 1856 acordaba la aplicación del principio "uti possidetis iuris", ordenamiento legal sobre la base de que los nuevos estados, al pasar a la vida independiente, tendrían como fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas cuando formaban parte integrante del Imperio español como un virreinato, capitanía general o Real Audiencia, para 1810, último de la monarquía española para la posesión legítima de sus provincias en América. En un principio ambos estados interpretaron de manera similar los registros coloniales, aunque estos no eran conocidos muy exhaustivamente. Las reales cédulas a menudo eran contradictorias o superponían jurisdicciones, pues el conocimiento del territorio aún en 1810 era limitado, en especial el de la parte austral del continente.

A medida que el progreso técnico en transportes y la búsqueda de nuevos recursos para enriquecer a ambas naciones se acrecentaba, las disputas por los valles encerrados en la cordillera, las tierras de la Patagonia, el estrecho de Magallanes y las islas al sur de este comenzaron a aumentar la tensión entre los dos países. La Cámara de Diputados de Argentina aprobó en 1873 la adhesión al Pacto Perú-Bolivia, pero el Senado, que debía confirmarlo, lo rechazó en 1874.

Al comienzo de la guerra del Pacífico (1879-1884), en Argentina existieron fuertes corrientes populares que exigían al gobierno entrar al conflicto de parte de los aliados Perú y Bolivia. En 1881, y con la mediación de los ministros plenipotenciarios de los Estados Unidos en las respectivas capitales, se acordó la firma del tratado.

Imagen ilustrativa.



23 de julio de 1881

Buenos Aires el 23 de julio de 1881.

En nombre de Dios Todopoderoso.

Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. el Presidente de la República de Chile, a don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1º. El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.


Artículo 2º. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.


Artículo 3º. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.

Artículo 4º. Los mismos Peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.

Artículo 5º. El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.

Artículo 6º. Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.

Artículo 7º. Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuese posible, y el canje tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.


En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de Julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.


Francisco de B. Echeverría.- Bernardo de Irigoyen.

sábado, 24 de enero de 2026

General de División Nicolás Levalle

Nicolás Levalle ó Nicola Levaggi, (Nació: el 6 de diciembre de 1840, en Cicagna, Chiavari, Italia - Falleció: el 28 de enero de 1902, en Buenos Aires) fue un militar ítalo-argentino que alcanzó el grado de Teniente General.

Trayectoria militar

En las campañas que culminaron en las Batallas de Cepeda y Pavón, peleó a órdenes del General Bartolomé Mitre. En la Guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay luchó en las Batallas de Uruguaiana, Pehuajó, Yatay, Estero Bellaco, Boquerón (en que fue seriamente herido), Curupayti y Lomas Valentinas.

En todas estas batallas tuvo un desempeño brillante, y fue ascendido a Teniente Coronel. En la Campaña de Piquisirí, peleó en Humaitá, Itá Ibaté, Angostura y Piribebuy; fue herido nuevamente de gravedad.

Era increíblemente valiente y resistente, lo que era aún más notorio por su baja estatura, de modo que fue considerado uno de los más valiosos jefes de infantería.

Participó en la 1º Campaña de represión de las montoneras entrerrianas de Ricardo López Jordán.

En 1873 dirigió la 2º Campaña, logrando dos valiosos Triunfos en Alcaraz y Don Gonzalo. En esta última batalla, en que el caudillo fue vencido definitivamente, Levalle quedó herido de gravedad.

En 1874 participó en la represión de la revolución unitaria de Mitre.

Se hizo cargo de posiciones en la frontera con los indígenas, y peleó contra los caciques Calfucurá y su hijo Manuel Namuncurá.

Fue Comandante de la frontera de la provincia de Buenos Aires, y dirigió la campaña del ministro Adolfo Alsina al sudoeste de la provincia.

Fundó las ciudades de Carhué y Guaminí.

Fue el propietario de la casa donde se instaló el primer telégrafo de la ciudad de Olavarría, en 1876. 

A órdenes del ministro Julio Argentino Roca hizo también la Conquista del Desierto en 1879, como jefe de una de las columnas principales de avance contra los indígenas.

En 1880 peleó contra la revolución porteñista de Carlos Tejedor y fue ascendido a General por su acción en la Batalla de los Corrales Viejos, que fue un empate, pero resultó muy valioso para los nacionales.

Con el Presidente Miguel Juárez Celman fue ascendido a Teniente General y fue su Ministro de Guerra y Marina.

Fundó el Círculo Militar y comandó las tropas leales que vencieron a los rebeldes en la Revolución del Parque de 1890, aunque ésta puso fin al gobierno de Juárez Celman.

Fue también Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

Mantuvo una estrecha y leal relación con el General Julio Argentino Roca.

Dibujo del General de División Nicolás Levalle de la portada del Diario “El Mosquito” - Año: 21 de Junio de 1885.


Pasó sus últimos años sufriendo una grave enfermedad.

Para intentar curarse viajó a París, pero al enterarse que no tenía solución, decidió regresar para morir en su país adoptivo.

No lo logró: murió el 28 de enero de 1902, a bordo del barco que lo traía de regreso, ya cerca de Buenos Aires.

Sus restos descansan en el cementerio de la Recoleta.


Plaza de Carhue (fotografias arriba).

Fue realizado por el artista local Rodolfo Pedro «Pichón» Gómez Fernández con un procedimiento inventado por él. Los materiales usados son fibra de vidrio y resinas de poliéster policromadas que lo hacen único. La representación muestra en lo alto a Levalle a caballo y en la base, personajes típicos de la época (maestra, herrero, soldado e indio) y dos bajorrelieves con escenas de fines del siglo XIX (el malón y el Fuerte General Belgrano). Bajo el monumento, de 5 metros de altura, están depositadas las cenizas del autor. Está ubicado en el centro de la Plaza homónima y fue inaugurado en 1978.

Declarada Patrimonio Cultural Municipal de Adolfo Alsina

lunes, 12 de enero de 2026

Batalla "del Pigue" monolito

Monolito que recuerda la batalla "del Pigue", acadecida el 15 y 16 de Febrero de 1858. Esta ubicado al norte de dicha ciudad, en un camino vecinal.
Fotografias 10Ene26.


 

martes, 6 de enero de 2026

Tratado de 1856 entre Argentina y Chile

 Fue el primer tratado limítrofe entre Argentina y Chile, firmado el 30 de agosto de 1855​ y ratificado el 30 de abril de 1856, fecha en la que entra en vigor.

Establece que la frontera entre ambos países tendrían que basarse en el principio uti possidetis relativo a lo que cada estado poseía en 1810 y posponía la resolución de la disputa de la Patagonia Oriental, Tierra del Fuego y el estrecho de Magallanes para el futuro, siendo esta misma disputa la que origina la firma del tratado. En su artículo 39.º, el tratado proponía los mecanismos de la negociación diplomática directa y del arbitraje para solucionar las diferencias en las tierras australes. 

Posteriormente, este tratado quedó invalidado por el tratado de 1881 entre ambos países, salvo el mecanismo de solución de controversias, que fue heredado por el nuevo tratado.


TRATADO De paz, amistad, comercio y navegacion con la República de Chile.

(Agoste 30 de 1855).

Nos Salvador María del Carril Vice-Presidente de la Confederacion Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo. Hacemos saber á todos los que el presente instrumento de confirmacion vieren: que á los 30 dias del mes de Agosto del año de 1855 se concluyó y firmó en la ciudad de Santiago entre la Confederacion Argentina y la República de Chile, debidamente representadas, un tratado de paz, amistad, comercio y navegacion, cuyo tenor y forma es como sigue:


En el nombre de la Santísima Trinidad:

Habiendo existido intimas relaciones de amistad y comercio desde que se constituyeron en naciones independientes, la República de Chile y Confederacion Argentina, se ha juzgado sumamente útil favorecer su desarrollo y perpetuar su duracion por medio de un tratado de amistad, comercio y navegacion, fundado en el interes comun de los dos paises, y propio para que los ciudadanos de ambas Repúblicas disfruten de ventajas iguales y reciprocas. Con arreglo á estos principios y á tan laudables propósitos, han convenido en nombrar Ministros Plenipotenciarios, á saber:


S. E. el Presidente de la Confederacion á su Encargado de Negocios, el Sr. D. Cárlos Lamarca.


YS. E. el Presidente de la República de Chile al Exmo. Sr. Presidente del Senado, D. Diego José Benavente.


Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, canjeando cópias auténticas de ellos, y habiéndolos encontrado bastante y en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I.

Habrá paz inalterable y amistad perpétua entre los Gobiernos de la República de Chile y el de la Confederacion Argentina, y entre los ciudadanos de ambas Repúblicas, sin escepcion de lugares ni de personas, por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.

Artículo II.

Las relaciones de amistad, comercio y navegacion entre ambas Repúblicas reconocen por base una reciprocidad perfecta y la libre concurrencia de las industrias de los ciudadanos de dichas Repúblicas en ambos y en cada uno de sus territorios.

Artículo III.

Los Chilenos en la Confederacion Argentina y los Argentinos en Chile, podrán recíprocamente, y con toda libertad, entrar con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos y rios de los dos Estados que están ó estuviesen abiertos al comercio estranjero.

Podrán como los Nacionales en los territorios respectivos, viajar ó morar, comerciar por mayor ó por menor, alquilar y ocupar casas, almacenes y tiendas de que tuviesen necesidad, efectuar transportes de mercaderias y dineros, recibir consignaciones, tanto del interior como de los paises estranjeros, y en general los comerciantes y traficantes de cada nacion respectivamente, disfrutarán de la misma proteccion y seguridad para sus personas, comercio é industria, que las que se dispensarán á los nacionales, siempre con sujeccion á las leyes y estatutos de los paises respectivos.

Serán enteramente libres para evacuar sus negocios, presentarse en las aduanas y en todas las oficinas públicas, ante los tribunales y juzgados. Podrán tambien hacerse representar por otras personas, conformándose á las leyes vigentes de los paises respectivos.

Serán igualmente libres en todas sus compras como en todas sus ventas para establecer y fijar el precio de los efectos, mercaderias y objetos cualesquiera que sean, de lícito comercio, tanto importados como nacionales, sea que los vendan en el interior ó los destinen á la esportacion, conformándose siempre á las leyes y reglamentos del país en que residan.

No estarán sujetos en ninguna cosa á otros ó mas fuertes derechos, impuestos ó contribuciones que los pagados por los ciudadanos ó subditos de la nacion estranjera mas favorecida.

Artículo IV.

Los ciudadanos de ambas Repúblicas tendrán libre y fácil acceso á los tribunales de justicia para la prosecucion y defensa de sus derechos; serán árbitros de emplear en todas circunstancias los abogados, procuradores ó agentes de todas clases, que juzgaren ȧ propósito: en fin, gozarán bajo este aspecto de todos los derechos y privilejios concedidos á los nacionales mismos.

Artículo V.

Los nacionales de cada una de las Repúblicas contratantes estarán exentos en el territorio de la otra de todo servicio personal en los ejércitos de tierra y armada, y en las guardias o milicias nacionales, lo mismo que todas las contribuciones de guerra, préstamos forzosos y requisiciones militares, con cualesquiera motivo que se exijan.

Sin embargo, los Chilenos ó Argentinos con domicilio establecido y que tuvieren mas de cinco años de residencia en una ciudad ó villa de cualquiera de los dos paises respectivamente, estarán obligados á prestar sus servicios en proteccion de las personas ó propiedades de sus habitantes, cuando corran algun peligro directo ó inminente.

Artículo VI.

Las propiedades, muebles ó raices existentes en el territorio de dos Repúblicas contratantes, que pertenezcan à ciudadanos de la otra, serán inviolables en paz y en guerra, y no podrán ser ocupados ni tomados por la autoridad pública, ni destinados á ningun uso, cualquiera que este sea, contra la voluntad de su dueño, ni por la circunstancia de pertenecer á Chilenos ó Argentinos dejarán de gozar de todas las exenciones, proteccion y seguguridad que las leyes respectivas de cada país acuerden á la propiedad de sus nacionales.

Los ciudadanos de una de las partes contratantes que residan en el territorio de la otra no serán sujetos á visitas ó rejistros vejatorios, ni se hará exámen ó inspeccion arbitraria de sus libros. Y en caso que la visita, rejistro ó inspeccion hubiere de practicarse por exijirlo asi la averiguacion de un crimen ó delito grave, deberá procederse á ella por orden de autoridad competente y verificarse con las formalidades legales de cada pais, y no se procederá á estos actos de otra manera respecto de los Chilenos ó Argentinas, que respecto de los mismos nacionales. El Cónsul Vice-Cónsul de la nacion á que pertenezca el reo podrá presenciar la visita, rejistro ó inspeccion, si concurriere al acto en la oportunidad señalada por la autoridad que la decretare.

Artículo VII.

Los Argentinos en Chile y los Chilenos en la Confederacion Argentina podrán adquirir en toda especie de bienes por venta, permuta, donacion, testamento, ó por cualquier otro título, de la misma manera que los habitantes del pais, y del mismo modo conservarán los que hasta ahora tengan adquiridos.

Los herederos ó legatarios no estarán obligados a pagar sobre los bienes que adquieran por herencia ó legado, otros ó mas altos derechos que en los que en casos análogos se pagan por los nacionales mismos.

Artículo VIII.

Los ciudadanos de la una y de la otra República no estarán respectivamente sujetos á ningun embargo ni podrán ser retenidos con sus naves, cargamentos, mercaderias ó efectos, arreos de ganados ó bagajes, para una espedicion militar cualquiera, ni para algun uso público ó particular que vaya unido á un servicio público ó urgente, sin una indemnizacion préviamente ajustada y consentida con los interesados y suficiente para compensar ese uso y para indemnizarlos de los daños, pérdidas, demoras y perjuicios que pudieran resultar del servicio á que fueren obligados.

Artículo IX.

El comercio Chileno en la Confederacion Argentina y el comercio Argentino en Chile, se sugetará á las reglas de recíproca igualdad. En consecuencia no se impondrá á los buques Chilenos en los puertos de la Confederacion Argentina, ni á los buques Argentinos en los puertos de Chile, otros ó mas altos derechos por razon de tonelada, faro, anclaje ú otros que afecten al cuerpo del buque, que los que en los mismos casos se cobráren á los buques nacionales.

Artículo X.

Se ha convenido igualmente que en la importacion de mercaderias ó efectos que es ó pueda ser lícito importar en el territorio de cualquiera de las partes contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea que la importacion se haga en buques Chilenos ó Argentinos, y que en la exportacion de mercaderias ó efectos que es ó pueda ser lícito exportar de los territorios de cualquiera de las partes contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea que la exportacion se haga en buques Chilenos ó Argentinos.

De la misma manera, las rebajas ó escenciones que se otorgáren á las mercaderias importadas ó exportadas en buques nacionales, se estenderán otorgadas á la importacion ó exportacion en buques de cada uno de las paises contratantes respectivamente.

Ninguna prohibicion, restriccion o gravámen, podrá imponerse al comercio recíproco de ambos paises, sino en virtud de disposion general aplicable al comercio de todas las otras naciones. Y si esta prohibicion restriccion gravámen recayere sobre la importacion ó exportacion, no quedarán sujetos á ella los buques de los respectivos paises sino se aplica tambien á la importacion ó exportacion en buques nacionales.

Artículo XI.

La República de Chile se obliga á eximir de todo derecho la introduccion que por tierra se hiciere en su territorio de artículos de produccion, cultivo ó fabricacion de la Confederacion Argentina, á no gravar con derecho alguno, sea en provecho del Estado ó de cualquier localidad, los artículos de produccion ó fabricacion Chilena que se esportáren por tierra para la Confederacion Argentina, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra se hiciere desde su territorio con la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de produccion ó fabricacion estranjera. La República Argentina se obliga por su parte, á no gravar con ningun derecho la introduccion que por tierra se hiciere de Chile en la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de produccion, cultivo ó fabricacion Chilena, á eximir de todo impuesto ó derecho, sea que se pague a favor de la Confederacion en general ó de alguna provincia en particular, los artículos de produccion, cultivo y fabricacion Argentina destinados á introducirse en Chile, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra puediera hacerse con Chile de artículos ó efectos de produccion estrangera.

La escencion de derechos estipulada en este artículo no se aplicará á los derechos de peaje y pontazgo, que para la conservacion mejora de caminos y puentes se cobráren en los respectivos paises.

El tabaco en rama ó manufacturado, y los naipes, que mientras que exista el estanco, no son de libre comercio, se esceptuarán de lo estipulado en este artículo, pero gozarán de la escencion de derechos acordada á las importaciones ó exportaciones que se hicieren de cuenta del Gobierno Chileno.

Artículo XII.

El comercio de tránsito de artículos de produccion estranjera que la República de Chile se obliga á permitir libremente por su territorio, podrá hacerse desde todos los puertos mayores en que haya establecido depósitos de mercaderias estranjeras, pero su internacion en la Confederacion Argentina deberá precisamente verificarse por los puertos secos de Uspallasta y boquetes de Paipote y Pulido, ú otros que el Gobierno de Chile designáre mas adelante para este comercio.

La internacion ó exportacion de productos ó manufacturas de las partes contratantes en los territorios de la otra, podrán hacerse por cualquiera de los boquetes ó caminos de Cordillera que al presente se practican; pero deberan siempre presentarse los pases libres de la respectiva aduana, á los empleados del resguardo ó aduana del pais en que se internan,

Artículo XIII.

En la mira de impedir que las mercancias estrangeras despachadas en tránsito por tierra para la Confederacion Argentina, se destinen al consumo interior de Chile con defraudacion de los derechos de internacion, se internen clandestinamente en el territorio de la Confederacion Argentina con defraudacion respeto de ella, de los mismos derechos de importacion, se estipula:—que ambos Gobiernos podrán disponer que los Agentes Consulares que tengan respectivamente en los puertos Chilenos de donde se despachan mercaderías en tránsito, ó en los puertos y ciudades Argentinas que deben manifestarse para su internacion, intervengan en el despacho á mas de los funcionarios de aduana de cada pais, y visen las piezas ó documentos despues de verificados los reconocimientos necesarios para cerciorarse de la exacta conformidad entre las mercaderias despachadas y las internadas.

Dichos Agentes se conformarán á las instrucciones de los respectivos Gobiernos y egercerán su intervencion de una manera ámplia sin poner embarazos ni causar retardos al comercio.

La intervencion de los Agentes Consulares en el despacho será provisoria y mientras por acuerdo de los dos Gobiernos se establescan aduanas comunes para los dos paises en los puertos de Cordillera por donde se hiciere la internacion en la República Argentina. Estas aduanas se compondrán de empleados nombrados por mitad por ambos Gobiernos, y los gastos que exijan serán tambien satisfechos por mitad. Establecidos que sean bastará su intervencion en el comercio de tránsito.

Respecto de los otros puertos secos en que no pudiera aplicarse el establecimiento de una aduana comun para regularizar el comercio, se empleará la intervencion de los Consules ó de Agentes Consulares designados por los respectivos Gobiernos.

Artículo XIV.

Los buques pertenecientes á ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas contratantes, gozarán la franqueza de llegar segura y libremente á todos aquellos puertos y rios de los dichos territorios á donde sea permitido llegar á los ciudadanos ó subditos de la nacion mas favorecida.

Artículo XV.

Habiendo la Confederacion Argentina en ejercicio de sus derechos soberanos, permitido la libre navegacion de los rios Paraná y Uruguay, en toda la parte del curso que le pertenece, á los buques mercantes de todas las Naciones, queda Chile en posesion de este mismo derecho como la Nacion mas favorecida, pero sujeto á los reglamentos sancionados ó que en adelante sancionáren las Autoridades nacionales de la Confederacion.

Artículo XVI.

Serán considerados como Argentínos en Chile y como Chilenos en la Confederacion Argentina, los buques que naveguen bajo las respectivas banderas y que lleven los papeles de mar y documentos requeridos por las Leyes de cada uno de los paises, para la justificacion de la nacionalidad de los buques mercantes, para lo cual se comunicarán sus leyes respectivas de navegacion.

Artículo XVII.

Los buques, mercaderías ó efectos, pertenecientes á los ciudadanos respectivos que hayan sido tomados por piratas ó conducidos ó encontrados en los puertos de uno ó del otro pais, serán entregados á sus propietarios [pagando, si en efecto los ha habido, los costos de represa que sean determinados por los Tribunales respectivos], habiendo sido probado el derecho de propiedad ante los Tribunales, y á consecuencia de reclamacion que deberá hacerse, durante el lapso de dos años por las partes interesadas. por sus apoderados, ó por los Agentes de los Gobiernos respectivos.

Artículo XVIII.

Los buques de guerra, y los paquetes del Estado de la una de las dos potencias, podrán entrar, morar y carenarse en los puertos de la otra, cuyo acceso es permitido á la nacion mas favorecida, estarán allí sujetos á las mismas reglas, y gozarán de las mismas ventajas.

Artículo XIX.

Si sucede que una de las dos partes contratantes esté en guerra con alguna tercera nacion, la otra parte no podrá en ningun caso autorizar á sus nacionales á tomar ni aceptar comisiones ó letras de marca para proceder hostilmente contra la otra, ó para inquietar el comercio ó las propiedades de sus ciudadanos.

Artículo XX.

Las dos partes contratantes adoptan en sus mútuas relaciones, el principio de que el pabellon cubre las mercaderias. Si una de las dos potencias permanece neutral cuando la otra está en guerra con alguna tercera potencia, las propiedades cubiertas por el pabellon neutral, tambien se reputan neutrales, aun cuando pertenezcan á los enemigos de la otra parte contratante.

Se conviene tambien en que la libertad del pabellon asegura tambien la de las personas, y que los individuos pertenecientes á una potencia enemiga que hayan sido encontrados á bordo de un buque neutral, no podrán ser hechos prisioneros á menos que sean militares y actualmente alistados en el servicio enemigo.

En consecuencia del mismo principio sobre la asimilacion del pabellon y de la mercaderia, la propiedad neutral encontrada á bordo de un buque enemigo, será considerada como enemiga á menos que haya sido embarcada en tal buque antes de la declaracion de guerra, ó antes de que se tuviese noticias de la declaracion en el puerto en donde zarpó el buque.

Las potencias contratantes no aplicarán este principio por lo que concierne à las otras naciones, sino a las que igualmente lo reconocieren.

Artículo XXI.

En el caso de que una de las Repúblicas contratantes estuviere en guerra con otra nacion, los cuidadanos de la otra República podrán continuar su comercio y navegacion con ella, escepto en las ciudades y puertos que estuvieren realmente sitiados ó bloqueados, entendiéndose que esta libertad no comprende á los artículos llamados de guerra, ó usados para ella.

Es entendido tambien que solo se reconoce que un puerto está bloqueado, cuando tiene á su frente fuerzas de guerra para sostenerlo y para poder notificar al buque que intente entrar.

Artículo XXII.

Para la mayor seguridad del comercio entre las dos partes contratantes, se ha estipulado, que en cualquier caso, en que por desgracia aconteciere alguna interrupcion de las amigables relaciones de comercio, ó un rompimiento entre las dos naciones contratantes, los ciudadanos de cada una, residentes en el territorio de la otra, tendrán el privilegio de permanecer y continuar sus trabajos sin interrupcion alguna, en tanto que se conduzcan pacíficamente y no quebrante las Leyes del país de su residencia en manera alguna, y sus efectos y propiedades, ya fueren confiados á particulares ó al Estado, no estarán sujetos á embargo ni secuestro, ni á ninguna otra exaccion que aquella que puedan hacerse á igual clase de efectos ó propiedades pertenecientes á los nacionales del Estado en que dichos ciudadanos residieren.

En el mismo caso las deudas entre particulares, los fondos públicos y las acciones de compañias, no serán nunca confiscados, secuestrados detenidos.

Ambas partes contratantes en el deseo de dar ámplia proteccion al comercio y garantir á la propiedad de los ciudadanos respetivos, adoptan entre sí el principio de la abolicion del corso, y declaran que los contraventores serán tratados como piratas.

Artículo XXIII.

Podrán establecerse Agentes Consulares de los paises en el otro para la proteccion del comercio. Estos Agentes no entrarán en el egercicio de sus funciones sino despues de haber obtenido la autorizacion del Gobierno Nacional.

Artículo XXIV.

Los Cónsules, sus Secretarios y Oficiales, estarán exentos de todo servicio público, y tambien de toda especie de derechos, impuestos y contribuciones, escetuando aquellos que están obligados á pagar por razon de comercio, industria ó propiedad, y á los cuales están sujetos los nacionales y estranjeros del pais en que residen; quedando en todo lo demas sujetos à las Leyes de los respectivos Estados.

Los Cónsules, sus Secretarios, y Oficiales, gozarán de las demas franquezas y privilegios que se conceden á los de las mismas clases de la nacion mas favorecida en el lugar de su residencia.

Artículo XXV.

Los archivos y en general todos los papeles de los Secretarios de los Cónsules respectivos, serán inviolables, y bajo ningun pretesto ni en ningun caso podrán apoderarse de ellos, ni visitarlos las Autoridades locales.

Artículo XXVI.

En el caso de fallecer un ciudadano de la nacion del Cónsul, sin albacea ni heredero en el territorio de la República, le corresponderá la representacion en todas las dilijencias para la seguridad de los bienes, conforme à las Leyes de la República en que reside. Podrá cruzar con sus sellos las puertas por la Autoridad local, y deberá ocurrir en el dia y hora que aquella indique cuando fuere del caso quitarlos. La falta de asistencia del Cónsul al dia y hora fijado, con una espera prudente, no podrá suspender los procedimientos legales de la Autoridad local.

En el caso de morir intestado algun compatriota suyo, podrá el Cónsul intervenir en la formacion de los inventarios, en los avaluos, nombramiento de depositario, y otros actos semejantes que tienden a la conservacion, administracion y liquidacion de los bienes. El Cónsul será de derecho representante de todo compatriota suyo que pueda tener interés en una sucesion, y que hallándose ausente del lugar donde esta se abre no haya constituido mandatario. Como tal representante ejercerá todos los derechos del mismo heredero, menos el de recibir los dineros y efectos de la sucesion, para lo cual será siempre necesario mandato especial. Dichos dineros y efectos, mientras no hubiere este mandato, deberán depositarse en una área pública ó en manos de una persona á satisfacion de la Autoridad local y del Cónsul. El Juzgado á peticion del Cónsul, podrá ordenar la venta de los bienes muebles hereditarios que estuvieren espuestos a deterioro, y el depósito de su valor en una arca pública; pero no podrá adoptarse igual disposicion respecto de los otros bienes, sino despues de transcuridos cuatro años contados desde el fallecimiento, sin haberse presentado heredero.

Artículo XXVII.

Los Agentes Consulares tendrán facultad de requerir el ausilio de las Autoridades locales para la prision, detencion y custodia de los desertores de los buques, y para este objeto se dirigirán á las Autoridades competentes, y pedirán los dichos desertores por escrito y con documentos comprobantes de que es tal desertor, y en vista de esta prueba no se rehusará la entrega. Semejantes desertores luego que sean arrestados se pondrán à disposicion de dichos Agentes Consulares, y pueden ser depositados en las prisiones públicas á solicitud y espensas de los que los reclamen, para ser enviados á los buques à que correspondan ó á otros de la misma nacion, pero si no fueren enviados dentro de dos meses contados desde el dia de su arresto, serán puestos en libertad, y no volverán á ser presos ni molestados por la misma causa.

Artículo XXVIII.

Todas las operaciones relativas al salvamento de los buques naufragados ó encallados en las costas de los paises respectivos, serán dirigidas por los Cónsules. La intervencion de las Autoridades locales, tendrá solamente lugar en ambos paises para mantener el órden, garantir los intereses de los salvadores, si estos no fueren del número de la tripulacion náufraga, y asegurar la ejecucion de las disposiciones que deben observarse para la entrada y salida de las mercaderias salvadas. En la ausencia y hasta la llegada de los Agentes Consulares, las Autoridades locales deberán tomar todas las medidas necesarias para la proteccion de los individuos y la conservacion de los efectos naufragados.

Se establece ademas que las mercaderias salvadas no estarán sujetas á ningun derecho de aduana, á menos que se destinen al consumo interior.

Artículo XXIX.

Se conviene entre las partes contratantes, que independientemente de las estipulaciones que preceden, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los ciudadanos de todas las clases, los buques, los cargamentos y mercaderías de uno de los dos Estados, gozarán ampliamente en el otro de cualquiera franquicia, inmunidades y privilegios que se concedan ó concediesen en favor de la nacion mas favorecida gratuitamente si la concesion es gratuita, y con la misma compensacion si la concesion es condicional.

Artículo XXX.

Ambas partes contratantes reconocen el principio de la inviolabilidad del asilo de los acusados ó refugiados por causas ó crímenes políticos, pero dichos refugiados serán obligados à respetar la proteccion de esa garantía, absteniéndose de atentar contra el órden interior del pais que les dá el asilo, ni el de hacer armas contra el de su nacionalidad.

Artículo XXXI.

Igualmente han convenido que siendo requeridos entre sí respectivamente, por medio de sus Ministros ó de sus Oficiales públicos, debidamente autorizados al efecto, deberán entregar á la justicia las personas acusadas de los crímenes de homicidio alevoso, de incendio voluntario, de fabricacion, introduccion ó espendio de monedas falsas, ó de sellos falsos, de substraccion de valores cometido por empleados ó depositarios públicos, ó efectuada por cajeros de establecimientos públicos ó de casas de comercio, cuando las Leyes señalen á este crimen pena aflictiva ó infamante, y los acusados de bancarrotas fraudulentas.

Ademas, se estipula espresamente que la estradicion no tendrá lugar sino exhibiéndose por parte de la potencia reclamante documentos tales, que segun las Leyes de la nacion en que se hace el reclamo, bastarian para aprehender y enjuiciar al reo, si el delito se hubiese cometido en ella. Recibidos estos documentos, los respectivos magistrados de los dos Gobiernos, tendrán poder, autoridad y jurisdiccion para, en virtud de la requisicion que al efecto se les haga, espedir la órden formal de arresto de la persona reclamada, á fin de que se le haga comparecer ante ellos, y de que en su presencia, y oyendo sus descargos, se tomen en consideracion las pruebas de criminalidad, si de esta audiencia resultare que dichas pruebas son suficientes para sostener la acusacion, el Magistrado que hubiese hecho este exámen, será obligado á manifestarlo asi á la correspondiente Autoridad ejecutiva para que se libre la órden formal de entrega. Las costas de la aprehension y entrega serán sufridas y pagadas por la parte que hiciere la reclamacion.

Cuando el delito porque se persiga á un reo en Chile, tenga pena menor en la Confederacion Argentina, y vice-versa, cuando el delito de un reo en la Confederacion Argentina tenga pena menor segun las Leyes Chilenas, será condicion precisa que los Juzgados y Tribunales de la nacion reclamante señalen y apliquen la pena inferior.

Si el reo reclamado por Chile fuere Argentino ó si el reo reclamado por Confederacion Argentina fuere Chileno, y si el uno y otro solicitare que no se le entregue, protestando someterse á los Tribunales el su patria, la República à quien se hiciere el reclamo, no será obligada á la extradicion del reo, y será este juzgado y sentenciado por los Juzgados y Tribunales de dicha República, segun el mérito del proceso seguido en el pais donde se hubiese cometido el delito, para cuyo efecto se entenderán entre sí los Juzgados y Tribunales de una y otra nacion, espidiendo los despachos y cartas de ruego que se necesitaren en el curso de la causa.

Artículo XXXII.

Ambas partes contratantes, teniendo en sus fronteras hordas de bárbaros que las hostilizan, robando su propiedad, y sacrificando la vida de sus ciudadanos, han convenido en que mientras acuerdan entre sí algun medio eficaz de remediar este gran mal definitivamente, si emprendiesen alguna espedicion militar, se dén prévio aviso para tomar las precauciones convenientes á la seguridad.

Artículo XXXIII.

Para dar facilidad y fomentar las comunicaciones por correos de tierra entre ambos paises, se ha convenido en que las cartas y demas correspondencias que desde cualesquier punto del territorio de Chile se dirigieren á la Confederacion Argentina por dichos correos, y que las mismas cartas y correspondencia que desde cualquier punto del territorio de Chile, y que tuvieren la nota de francas puesta por la Administracion de Correos del lugar de donde hubieren sido despachadas, correrán libre de porte por los correos de tierra de cada pais respectivamente.

Artículo XXXIV.

Si las cartas ó correspondencia que desde puntos de uno de los Estados se dirigieren por los correos de tierra, en tránsito por el territorio del otro pais, para ser encaminadas á un pais estranjero; fueren franqueadas en la forma que espresa el artículo anterior, la Administracion de Correos del país en que girasen en trámite, serán obligadas à dirigirlas por los correos interiores á las Administraciones de Correos de su propio territorio que hallare mas cerca ó tuviere mas facilidades para hacerlas llegar á su destino, y será obligada esta última Administracion á remitirlas en primera oportunidad por los correos ú otros medios en que no fuera indispensable el franqueo prévio para que sean conducidas.

Artículo XXXV.

Las cartas ó correspondencia á que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas por los medios que mas espédita y prontamente la haga llegar á su destino, aun en el caso de ser necesario pagar préviamente el porte ó una parte de él.

La Administracion de Correos Chilena ó Argentina que este caso despachare la correspondencia Argentina Chilena para un pais estranjero, anticipará el pago del porte con cargo á la Administracion Argentina ó Chilena de que las hubiere recibido.

Los cargos mútuos que respectivamente se hicieren las Administraciones Chilena ó Argentina, se liquidarán por trimestres, y Administracion que apareciere deudora, remitirá á la otra, en la forma que acordáren los respectivos Gobiernos, el saldo que resultare a favor de esta.

Lo estipulado en el presente artículo, solo empezará á tener efecto desde que los Gobiernos de los respectivos paises se hayan comunicado la tarifa de porte de los vapores que tocáren en sus puertos y que conduzcan correspondencia para el estranjero, y se hayan comunicado estas tarifas á las diversas Administraciones de Correos que hubieren de intervenir en el despacho de correspondencia Chilena ó Argentina.

Artículo XXXVI.

Para que lo convenido en el artículo anterior surta el efecto que se desea, cada pais se obliga á regularizar el servicio de sus correos de tierra que hubieren de conducir correspondencia venida por los vapores para el otro pais, ó que haya de remitirse para ser conducida por los dichos vapores, de manera que los correos de tierra guarden correspondencia con llegada ó salida de los vapores, para que los ciudadanos de uno y otro pais puedan aprovecharse de este medio de comunicacion.

Artículo XXXVII.

Se obligan igualmente ambos paises á costear por mitad los gastos que exigieren los nuevos correos que habrán de establecerse entre las ciudades de Chile mas inmediatas á la frontera y que estuvieren en direccion à un puerto mayor desde el cual pueda hacerse el comercio de tránsito, y la ciudad de la Confederacion Argentina designada por el Gobierno de esta República para manifestar ó inspeccionar la introduccion de las mercaderias estranjeras conducidas en tránsito. Las ciudades que en virtud de este artículo fueren centro de las comunicaciones respectivas de un pais para otro, serán ligadas por el Gobierno en cuyo territorio estuvieren, con las otras ciudades á que se estendieren las relaciones del comercio de ambos paises, por medio de correos regularmente establecidos.

Artículo XXXVIII.

Será libre la conduccion por los correos de tierra de ambos paises, y circularán libremente por todos los correos de tierra del pais à que van dirigidos los oficios ó comunicaciones oficiales de los respectivos Gobiernos y sus Agentes Diplomáticos.

Lo serán igualmente los diarios ó periódicos, las publicaciones de documentos oficiales de uno y otro pais, las revistas, folletos ú otros impresos destinados á la circulacion.

Articulo XXXIX.

Ambas partes contratantes, reconocen como límites de sus respeotivos territorios, los que poseen como tales al tiempo de separarse de la dominacion española el año 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido ó puedan suscitarse sobre esta materia, para discutirlas despues pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás á medidas violentas, y en caso de no arribar á un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga.

El presente tratado durará doce años, contados desde el dia del canje de las ratificaciones, y si doce meses antes de espirar este término, ni la una ni la otra de las dos partes contratantes, anuncia por una declaracion oficial, su intencion de hacer cesar su efecto, el dicho Tratado será todavia obligatorio durante un año, y asi sucesivamente hasta la espiracion de los doce meses que siguieren á la declaracion oficial en cuestion, cualquiera que sea la época en que tenga lugar.

Bien entendido que en el caso de que esta declaracion fuere hecha por la una ó por la otra de las partes contratantes, las disposiciones del Tratado relativas al comercio y á la navegacion, serán las únicas cuyo efecto se considere haber cesado y espirado, sin que por esto el Tratado quede menos perpétuamente obligatorio para las dos potencias, con respecto á los artículos concernientes á las relaciones de paz y amistad.

Artículo XL.

El presente Tratado sera ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en el término de doce meses ó antes o si fuere posible en esta ciudad de Santiago.

En fé de lo cual nosotros los infrascriptos Plenipotenciarios de la Confederacion Argentina y de la República de Chile, hemos firmado y sellado en virtud de nuestros plenos poderes el presente Tratado de paz, amistad, comercio y navegacion.

Hecho y concluido en esta ciudad de Santiago de Chile, el dia treinta del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.


(L. S.) Carlos Lamarca.

(L. S.) D. J. Benavente.


Y teniendo presente el mismo Tratado cuyo tenor queda preinserto, y bien visto y considerado por Nos, y habiendo sido aprobado por el Congreso Lejislativa de la Confederacion Argentina por su Ley Soberana de 20 de Setiembre de 1855, aceptamos, confirmamos y ratificamos dicho Tratado, para ahora y para adelante, ofreciendo y prometiendo cumplirlo y hacerlo cumplir, así en el todo como en cada una de sus estipulaciones, usando para el efecto de todo el poder y medios á nuestro alcance.

En testimonio de lo cual firmamos el presente instrumento de ratificacion, sellado con el sello Nacional y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.


Dado en el palacio de Gobierno de la ciudad del Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los treinta y un dia del mes de Enero, del año del Señor, mil ochocientos cincuenta y seis.


Salvador María del Carril.

Juan María Gutierrez.

Reunidos los infrascriptos Plenipotenciarios en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, con el fin de canjear la ratificacion del Tratado de amistad, comercio y navegacion, celebrado entre la Confederacion Argentina y la República de Chile, en 30 de Agosto del año próximo pasado, y habiendo los infrascriptos leido y examinado cuidadosamente las respectivas ratificaciones de dicho Tratado, procediendo al canje, y lo practicaron en la forma acostumbrada.

En testimonio de lo cual firman el presente certificado de canje, por duplicado, y lo sellan por sus respectivos sellos. Fecho en dicho Ministerio en Santiago, á veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis.


(L. S.) Carlos Lamarca.

(L. S.) Antonio Varas.


viernes, 2 de enero de 2026

Cañon en Olavarria

Este cañón estaba en el Casco de la Estancia la Tigra y en la década de 1980 fue donado a la Municipalidad de Olavarría.
Es de origen inglés de 4 1/2 pulgadas y de ánima lisa. La pieza de artillería tiene aproximadamente dos metros de largo, colocado en un diferencial y ruedas de las primeras máquinas agrícolas que ingresaron al país. Posee un asa sobre el cascabel, formato igual al que se encuentra en el Club Atlético Estudiantes, pero de dimensiones más grandes.

El cañón tiene el oído completamente tapado, también tiene partes de la base del mecanismo avancarga y cuenta con inscripciones en la parte superior y a cada lado sobre los muñones. Por encima del mecanismo se puede leer lo que pareciera una fecha. “20.3.14” y por encima el símbolo de la corona británica con una letra “P” por debajo, lo que podría tratarse de una marca del control de calidad británico o “Proof mark”. En la cara del muñón derecho se encuentra una inscripción posiblemente del fabricante, siendo esta “W.B&C”, y en el muñón se encuentra el número “35” que estaría indicando el número de serie.

Se encuentra expuesto en el Bioparque La Máxima, Olavarría.

Fotografias 23Nov25.


Fuente y agradecimiento: 

RELEVAMIENTO DE PIEZAS DE ARTILLERÍA DE LA FRONTERA SUR, SIGLO XIX (fragmento).

Julio F. Merlo y Gastón Errobidart

martes, 23 de diciembre de 2025

Batalla de "Las Horquetas del Sauce" 1876

 Uno de sus desempeños más destacados estuvo en la denominada “Batalla de las Horquetas del Sauce”, en lo que sería posteriormente la estación ferroviaria Piñeyro, partido de Coronel Suárez.

Fue una de las cinco batallas más importantes de la "invasión grande" como la calificaron los indigenas.

Tuvo lugar el 10 de marzo de 1876 y fue evocado en una interesante nota por Luis M. Zavalia, propietario del establecimiento de Piñeyro en cuyas tierras tuvo lugar el enfrentamiento entre 550 soldados y 2.500 indígenas.

La División Costa Sud que defendía la frontera en la zona que incluía en el año 1876, lo que en el futuro sería el distrito de Coronel Suárez, cuando del campo de don Jorge Keín, en el sur de Bahía Blanca, le llegó el aviso de que una invasión de importancia entraba por el arroyo Las Mostazas, mientras que conjuntamente otra importante como numerosa indiada acampaba en "Las Horquetas" del arroyo Sauce Corto, donde estratégicamente buscaba apoyar el desplazamiento del futuro combate.

Al momento el jefe de la fuerza mandó tocar generala, poniéndose en marcha en dirección al paraje indicado con los regimientos 1 y 2 de Caballería y con dos piecitas de artilleria de campaña al mando del teniente Estanislao Maldones; en total 550 hombres, más 59 lanceros indígenas amigos, que comandaba el bravo cacique Pichi Huinca.

Es digno de mención el señor Enrique Blanch, inglés de nacimiento, que en un estupendo caballo trajo el aviso de una distancia de 20 leguas, actitud que sería agradecida por la guarnición, rechazando la escolta que se le ofrecía para su regreso y solicitando, en cambio, el permiso para combatir al lado de un jefe reputado como la primer lanza argentina: el coronel Salvador Maldonado.

El día estaba sereno y apacible y los soldados marchaban con decisión, descubriendo a poco al invasor que, a su vez, seguía el movimiento de la columna militar, organizándose en grupos y en orden abierto.

Tan luego, a medida que se acercaban a "Las Horquetas del Sauce", en lo que hoy es Piñeyro, se puso en movimiento el enemigo, coronando todas las alturas en un radio de veinte cuadras de distancia. La manera de combatir de los indígenas, era similar a la de los árabes, de acuerdo al informe militar, extendiéndose en orden abierto, formando grandes guerrillas separadas, en compactos grupos comandados por caciques subalternos, logrando de ese modo rodear las fuerzas de los regimientos.

De cuando en cuando, con actitud provocadora, los guerrilleros pampeanos, ricamente ataviados, blandiendo sus lanzas con hábiles molinetes, montados en briosos caballos, en su propia lengua gritaban a la tropa "que ni uno solo volvería al fuerte". El número de los invasores se calculaba en alrededor de 2.500 capitaneados por los caciques Namuncurá, Marcelino y Juan José Catriel, además de los sublevados hermanos Cándido y Ramón Leal, provenientes de Azul.

Maldonado, sin temor, con la serenidad que cientos de encuentros le daban, ordenó a sus fuerzas desplegarse en batalla, para tocar luego "a degüello", ordenando a las fuerzas cargar escalonadamente por escuadrones. La respuesta de la indiada fue ejecutar con astucia el mismo desplazamiento.

El combate se hizo general, cargando en sucesivas tandas el bravío salvaje chocó contra las tropas del Ejército y en el infernal griterío sobresalía el estrépito de las armas y el relinchar de los caballos.

Las dos piecitas de artilleria de campaña, manejada con oportunidad, infligían temor y daño en las fuerzas indígenas, que tras tres o cuatro cargas, dejaron en el campo de batalla, 53 indios muertos y numerosos heridos, para luego, vencidos, huir el resto en completa derrota hacia sus tolderías, con la esperanza de rehacerse y volver más tarde a disputar a las tropas "sus campos", como altivamente los denominaban.

En este duro, violento y desgraciadamente olvidado combate, por su bizarro comportamiento, el jefe de escolta del coronel Maldonado fue condecorado al ser gravemente herido en el brazo derecho. Su nombre y grado fueron: Manuel de Álvarez, con jerarquía de teniente y que llegaría luego a general e igualmente recomendados por su brillante acción, el Tte. Estanislao Maldones y el capitán Victoriano Rodríguez.

Y como comenzó también terminó la batalla el Sr. Enrique Blanch, que con grave riesgo pudo alertar a tiempo a la tropa, después de la cual al tranco, lentamente, regresó a su establecimiento, acompañado por los elogios del famoso coronel Maldonado.

En ese momento don Enrique Blanch, dueño de la estancia Las Horquetas, invitó a las fuerzas nacionales a tomar un refrigerio y les dio descanso en su establecimiento, elogiando al coronel Maldonado y sus fuerzas por la valentía y heroicidad demostrada en la batalla.

Esta sucinta reseña solo intenta reflejar los hechos registrados en una época muy diferente a la actual y a la que hoy solo nos llegan vestigios.

Durante algún tiempo las tribus de los caciques Tripailao, Manuel Grande y Pichihuinca se instalaron en las serranías de Puán, donde inclusive se ha bautizado al lugar como “la senda del Pichihuinca”.

Puan nace como Comandancia de Frontera el 5 de junio de 1876 cuando arriba la División Costa Sur a cargo del Coronel Salvador Maldonado.

La fuerza estaba compuesta por 800 hombres integrantes del Regimiento 1 de Caballería, Batallón 8 de Infantería y Regimiento 11 de Caballería. El Capitán Manuel Pichihuinca estaba a cargo de 50 lanceros al servicio de la Guardia Nacional, cuyas tolderías estaban ubicadas camino al cerro, sobre una margen del arroyo Pichincay.


 Nota del propietario de las tierras: Sr. Luis M. Zavalia (fragmento).

jueves, 18 de diciembre de 2025

Cañones de bronce en el Museo Historico del Ejercito

 El Museo Histórico del Ejército Argentino resguarda cuatro cañones de bronce del siglo XVIII ("Detestado", "Alexandro", "Abisador", "Egipcio"), vitales para la historia militar. Históricamente, el Ejército español usó bronce y la Marina hierro (más ligero y silencioso). El Ejército prefería el bronce en tierra por economía: un cañón de bronce equivalía a diez de hierro.

Estas piezas se fundieron en Sevilla (única fundición post-1802). Llevan la cifra real de Carlos III sobre el oído (ignición) y su nombre propio cerca de la boca. En los muñones registran el peso (P, derecho) y la composición metálica (izquierdo).

En este caso, los cañones de 16 libras ("Egipcio" y "Abisador") (aqui en la fotografia), de 3,20 m de largo, se ubican en la guardia central. "Egipcio" (P 4373, aprox. 2 toneladas), de 3/08/1787, indica "Cobre de México". "Abisador" (P 4300), de 3/08/1781, indica "Cobres de México y Perú". Documentos virreinales sitúan estas piezas de 24 y 16 libras en el Fuerte de Buenos Aires y Ensenada de Barragán antes de la Primera Invasión Inglesa.

Fuente y agradecimiento: TC Miguel Escalante Galain.

domingo, 14 de diciembre de 2025

Combate de Sol de Mayo (1857)

 En 1857, la intensidad de las invasiones y malones por parte de las fuerzas indias aumento y en el mes de octubre, el Coronel Wenceslao Paunero tomo conocimiento que una fuerte invasion de 1500 lanzas mandadas por el cacique Namuncura se extendia por la zona de Loberia.

Con el objeto de enfrentar a la indiada se unio a las tropas del Coronel Granada, Jefe de la expedicion contra Calfucura, el Coronel Paunero que comandaba la Division Bahia Blanca. Finalmente tuvo Lugar el 31 de octubre un encuentro en los campos de "Sol de Mayo" logrando las tropas oficiales dispersar a la indiada.

Como consecuencia de esta accion, el 16 de noviembre de 1857, el Presidente del Senado en ejercicio del gobierno provincial, Felipe Lavallol, y el Ministro de Guerra y Marina Jose Matias Zapiola, acordaron en merito a la actuacion que le cupo al Regimiento 17 en este combate, denominarlo "Sol de Mayo". (en el actual partido de San cayetano).


Combate de Cristiano Muerto 

1ro de noviembre de 1857.

Como consecuencia del decidido ataque de las tropas oficiales a la indiada en "Sol de Mayo", se produjo un nuevo enfrentamiento al dia siguiente de este combate.

Dispersadas las tropas indias, el 1ro de noviembre el Ejercito comenzo su persecucion alcanzando al grueso del malon en los origenes del arroyo "Cristiano Muerto", al norte de la sierra de ese nombre. En ese enfrentamiento, las tropas de Cañumil tuvieron 80 bajas, debiendo fugar hacia Pigue.

A esta accion se la denomino "Combate de Cristiano Muerto", en el hoy partido de Adolfo Gonzales Chaves.

lunes, 8 de diciembre de 2025

El incidente de Lonquimay

 El incidente se sitúa en cercanías del lago Aluminé (las fuentes chilenas lo ubican más al oeste). Lideraba las tropas de Buenos Aires el Teniente Coronel Juan G. Díaz, quien estaba “al mando de un destacamento” que operaba “un reconocimiento en busca de indios” (Juan Carlos Walther en “La Conquista del Desierto” 1948).

El dia 16 de febrero de 1883 se encontro una rastrillada que conducia a dicho lago. Con una parte de su destacamento, pudo ser rodeado “por 100 o 150 indios que en grupo de 20 o 30 iban saliendo detrás de las lomas; haciendo acollarar las mulas tomé posesión de un médano, pues temía ser cargado por los indios, mas éstos se limitaron a hacerme algunos tiros. En vista de no ser atacado retrocedí buscando puntos estratégicos para mi defensa hasta que lograron sacarme a un valle”.

Mientras Díaz y sus hombres maniobraran para evitar la hipotética carga de la indiada, “se presentó a mi flanco izquierdo un infante del ejército chileno con bandera de parlamento, mandé no hacer fuego, mas como viera que detrás de él venía una compañía de infantería en guerrilla y ocultándose, y que la indiada me atacaba por retaguardia y teniendo en cuenta lo sucedido a otras comisiones, mandé romper el fuego, siendo yo el primero en efectuarlo”, informó después, el teniente coronel a sus superiores.

“Desde ese momento se trabó un encarnizado combate cargándonos por último los enemigos a la bayoneta, hasta cuarenta pasos de nuestra débil posición, donde dejaron 7 muertos y algunos heridos que fueron recogidos por los indios poniéndose en retirada al trote”. De lado argentino, perdieron la vida los soldados Esteban Godoy, Pedro Leal y Domingo Ríos, del Batallón 2 de Línea. El Grl. Villegas respaldó su accionar.


Las bajas de la fuerza chilenas: el cabo primero Vicente Merino, del cabo segundo Benito Muñoz y de los soldados Jenaro Leiva, José de la Cruz Araneda, Juan de Dios Campos y José Mercedes Oliva, muertos. Además, se contabilizaron tres heridos. 

El suceso alarmó a ambas naciones, pero los gobiernos optaron por la diplomacia para manejar el conflicto, evitando escalar a una guerra.

Se resolvió la situación por canales diplomáticos, reafirmando la necesidad de demarcar la frontera y reconociendo la importancia de resolver la "Cuestión de Límites" de forma pacífica. 

lunes, 1 de diciembre de 2025

Coronel Hilario Lagos (h)

 Nacio en Pergamino en noviembre de 1840. Estudió en el Colegio Republicano de Buenos Aires, y posteriormente en el de Concepción del Uruguay, en la escuela de oficiales de artillería del mismo.

Ingresó al Ejército de la Confederación Argentina en 1856, en la guarnición de Concepción del Uruguay. Peleó como capitán en la batalla de Cepeda y participó en la campaña de apoyo a la intervención federal ordenada por el presidente Santiago Derqui a la provincia de Córdoba. Participó en la batalla de Pavón.


Disuelto el ejército federal, se unió al ejército nacional, organizado sobre la base del ejército del Estado de Buenos Aires. En 1862 era ayudante del general Wenceslao Paunero, durante la campaña contra los federales del interior. Tras una breve campaña a la región chaqueña, en 1863 enfrentó a las montoneras del Chacho Peñaloza en La Rioja, Córdoba y San Luis.

En 1866 marchó a la guerra del Paraguay como ayudante del presidente Bartolomé Mitre, y combatió en algunos encuentros menores.

Dos años más tarde, regresó con el presidente a Buenos Aires. Fue enviado a la frontera con los indios, como jefe del regimiento de caballería n.º 2, con guarnición en el sur de Córdoba, en el fuerte de La Carlota. Allí fue el primer jefe militar que obtuvo una victoria aplastante sobre los ranqueles, dirigidos por Mariano Rosas.

En 1872 fue destinado al norte de la provincia de Buenos Aires, y enseguida logró una gran victoria sobre el cacique Pincén, en sus propios toldos. Al año siguiente fue nombrado jefe de la frontera norte y centro de la provincia, y venció también a los indios de Ignacio Coliqueo, que hacían correrías menores en territorio de blancos.

Participó en la campaña contra la revolución de 1874, combatiendo contra los indios aliados de Mitre en Las Flores, Paso del Gualicho, Cacharí, Olavarría y Blanca Grande; en este último combate hizo prisionero al cacique Cipriano Catriel. Después se unió a José Inocencio Arias en la persecución de Mitre, hasta alcanzar a sus fuerzas y participar en la rendición del ejército rebelde, después de la decisiva victoria de La Verde.


Campaña al Desierto y revolución de 1880

Pasó los siguientes años como comandante de fronteras de la provincia. Era querido y respetado por sus oficiales y soldados, más que por sus superiores, por su disciplina estricta para con todos, incluido él mismo; también por su valentía, que no confundía con inconsciencia.

En 1878 fue el jefe de las fuerzas nacionales en la intervención federal a la provincia de Corrientes. Al año siguiente participó en la Conquista del Desierto organizada por el ministro de guerra, general Julio Argentino Roca. Fue uno de los jefes más destacados en esa campaña, y obtuvo un enorme triunfo al capturar unos 500 prisioneros, sobre todo mujeres y niños.

En 1880 fue elegido diputado nacional, por lo que pidió la baja del ejército. Se unió a la revolución del gobernador Carlos Tejedor contra el presidente Nicolás Avellaneda, y dirigió las fuerzas porteñas en la batalla de los Corrales Viejos. Fue dado definitivamente de baja del ejército y expulsado de la Cámara de Diputados.

Con acuerdo del Senado de la Nación, fue reincorporado al Ejército en 1883. Durante un tiempo fue inspector de fronteras de Salta y provincia de Jujuy. Participó en algunas campañas menores al Chaco. Fue diputado nacional en 1890, y fue docente en el Colegio Militar de la Nación.

Falleció en noviembre de 1895 en Buenos Aires.

viernes, 28 de noviembre de 2025

Hugo Angel Palaver

 Hugo Angel Palaver

Grado:  Mayor (PM)

Especialidad:  Aviador Militar

Unidad de origen:  V Brigada Aérea

Sistema de Armas:  A-4B Skyhawk

Fecha de nacimiento:  18/1/47

Lugar de nacimiento:  Deán Funes, Cba.

Fecha de fallecimiento:  25/5/82

Lugar de fallecimiento:   Norte Est. San Carlos.


Martes 25 de Mayo

Orden Fragmentaria 1232, cuatro A-4B, indicativo MARTE, armados con una bomba MK 17 de 1.000 libras. Tripulación: capitán Hugo Palaver (C-244), teniente Daniel Galvez (C-250), teniente Vicente Auterio (C-221), alférez Hugo Gómez (C-209). Despegaron de Río Gallegos a las 08:00. La segunda sección regresó a los 25 minutos (Auterio y Gómez) por falla del N° 3; el N°4 lo siguió pues no tenía la primera sección a la vista (nocturno), siguieron Palaver y Gálvez. Reabastecieron del PARÍS y en Puerto Pacheco, con dirección al blanco, rumbo sur, se internaron con bruma y visibilidad 0. Regresaron al punto inicial, eran las 09:10, pasaron por Roca Negra, giraron a la derecha y pusieron rumbo al blanco, nuevamente.

Vieron el brazo San Carlos y lo recorrieron. Divisaron un buque blanco, iniciaron el ataque, pero al ver una cruz roja pintada en su casco, no lanzaron sus bombas, era el SS Uganda. No observaron otros buques en las inmediaciones, ni recibieron fuego de artillería antiaérea. Giraron a la derecha en Laguna Paloma. Con el OMEGA indicando un blanco a quince millas náuticas a la derecha, siguieron y observaron lo que creyeron era puerto San Carlos.

Divisaron un buque color verde y casco negro (probablemente el MV Norland) y al proseguir su vuelo sobrevolaron la zona de Puerto Darwin sin reconocerla ya que por un error de navegación, no estaban correctamente ubicados.

En su confusión, abrieron fuego contra un buque (capitán Palaver), que resultó ser el Monsunen, y contra un grupo de casas (teniente Gálvez), por lo que recibieron fuego de la artillería antiaérea argentina en Darwin. El N°1 informó que su indicador de combustible marcaba 0. Había sido alcanzado en la parte inferior de su avión, de acuerdo con lo que vio su numeral, pero podía continuar volando.

Desgraciadamente, al considerar que se hallaban sobre San Carlos, el capitán Palaver inició su escape hacia el norte y el teniente Gálvez, hacia el sur. Esta acción llevó al guía de sección a sobrevolar la zona más densamente defendida por la artillería antiaérea inglesa y fue alcanzado por dos misiles, disparados desde un buque (probablemente el HMS Coventry). Su avión fue destruido instantáneamente sin darle oportunidad de eyectarse.

El teniente Gálvez arribó a Río Gallegos a las 11:00.



Extractado de la "Historia de la Fuerza Aérea Argentina"

Tomo VI: La Fuerza Aérea en Malvinas

Dirección de Estudios Históricos.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Cañon en San Antonio de Areco

Cañón hierro fundido, cal 6 libras, con las marcas EB 1789 correspondiente al fabricante Ehrendahl Bruk y su año de construccion. Suecia. Se encuentra en la vereda del predio donde fue hallado, a principios del siglo XX, sede del Banco Credicoop (frente a la Plaza Ruiz de Arellano en el casco histórico de la localidad).
Fotografias 12Set25.




Fuente y agradecimiento: Proceso de patrimonialización de un cañón del siglo XVIII en San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires, Argentina.

por Verónica J. Acevedo*, Laura Staropoli*, N. Valeria Herrera*,

Daniela Ávido*, Marcelo Vitores*, Daiana Soto*, Carlos Landa**, Nicolás

Ciarlo**, Micaela Gómez Coronado*, Priscila Del Savio*.

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Regimiento 2 de Caballeria

 Breves detalles del desplazamiento de dicho Regimiento durante la Campaña del Desierto (final).

En enero de 1875 el regimiento fue trasladado al fuerte General Paz y a principios de 1876 a la División Guaminí, a las órdenes del teniente coronel Marcelino Freire para el avance general de fronteras, ordenado por el ministro de guerra Dr Adolfo Alsina. Participó en combates contra los indios de Namuncurá, Antemil y Pincén, destacándose en Horqueta del Sauce (10 marzo), Paraguil (15 marzo), Guaminí (29 marzo) y Masallé (16 octubre).

En 1878, en operaciones previas a la Campaña al Desierto del general J. A. Roca, combatió en Frumancal (2 octubre) y en Lihuél Calel (7 diciembre) (Pcia. de La Pampa).


Campaña de Roca de 1879

Para la campaña del general Roca, revistó con 290 hombres, al mando del teniente coronel Clodomiro Villar, en la 2da División del coronel Nicolás Levalle. Partió desde Carhué, en mayo de 1879, recorrió el territorio de La Pampa, las Salinas Grandes, Traru Lauquén, Sierras de Lihuél Calel, Río Colorado y tomó contacto con la 5ta División.

El 25 de mayo, el comandante de la división notificó al Ministro de Guerra el estado del cumplimiento de su misión. Respecto al C2 escribió que: “estaba en comunicación desde el 15 con el comandante Godoy (jefe del regimiento) que se encontraba en Ñaincó”. Levalle dio por terminada las operaciones el 15 de agosto, elevando un informe y los partes de cada una de las columnas principales destacadas para batir la zona encomendada.


En la Campaña a los Andes (1882 y 1883)

Participó de la campaña a los Andes del general Conrado Villegas en la II Brigada del coronel Enrique Godoy. Partió el 19 de noviembre de 1882 desde el fuerte General Roca, en dirección a la confluencia de los ríos Colllón Curá y Quequemtreu. Al mando del mayor Roque Peiteado, marchó al interior de la provincia de Neuquén para batir la tribu del cacique Ñancucheo, lo que logró parcialmente en Chimehuin y, junto con tropas del Batallón 2 de Infantería de Línea, en el paraje de Huinchu-Lauquen (combate de La Trinchera), el 06 y 11 de diciembre de 1882, respectivamente. Terminada la campaña, se mantuvo en numerosas localidades y guarniciones en misiones de protección de fronteras. En regiones patagónicas del río Negro, Neuquén, y finalmente en la provincia de Buenos Aires.


Fuente y agradecimiento: COMISCAB.

martes, 11 de noviembre de 2025

El Abrazo del Estrecho

 En 1898 Chile había logrado convertirse en la séptima potencia naval del mundo pero Argentina, con la compra de los acorazados italianos, pronto ocupó el sexto lugar.

Como las negociaciones diplomáticas no habían encontrado una salida definitiva, la respuesta inmediata fue la adquisición de armamentos.

Roca consideró necesario, dadas las circunstancias, producir un gesto político amistoso con respecto a Chile. Matías Errázuriz, primo del Presidente trasandino y el Doctor Francisco P. Moreno, acordaron una entrevista con el mandatario trasandino en la ciudad de Punta Arenas. En la tarde del 15 de febrero de 1899, la flotilla argentina con la presencia del Belgrano, fondeaba en Punta Arenas, allí esperaba la escuadra chilena en la que se destacaba el acorazado O’Higgins, a bordo del cual se encontraba el Presidente de Chile. Otras unidades menores completaban la presencia de ambos países en la región. Roca decidió trasladarse en primer término al O’Higgins; con los saludos hubo gestos amistosos y un banquete, después fue Errázuriz el que visitó al Belgrano. 

El sábado 18 por la mañana, las comitivas se separaban. El abrazo, como se lo recordó, logró tranquilizar los ánimos a lo que contribuyó también, en mayo del año siguiente, el mensaje al Congreso Nacional del Presidente Julio Argentino Roca. Informó entonces, sobre el arreglo de la cuestión de la Puna y del sometimiento a demarcación de la línea fronteriza hacia el sur a S. M. Británica, y anticipó que ambas cuestiones podían darse por resueltas.

En ese mismo mes, el Presidente de Chile, como respuesta, le hizo llegar a Roca, una simpática carta en la que también daba por terminado el conflicto. Sin embargo, no todos creyeron que la situación con Chile había concluido, pese a los esfuerzos de ambos mandatarios y al ambiente general favorable a la paz.


Fuente y agradecimiento: fragmento.

“LA GUERRA QUE PARECIÓ INEVITABLE” Autor: Dr. Julio Horacio Rubé.

https://www.colegiomilitar.mil.ar/rediu/articulo.php?articulo=56

viernes, 7 de noviembre de 2025

Base Carlini ex Jubany

Estación científica permanente argentina en la isla 25 de Mayo (o isla Rey Jorge) de las islas Shetland del Sur. Operada y administrada por la Dirección Nacional del Antártico, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Los planes científicos son implementados y supervisados por el Instituto Antártico Argentino. Por falta de presupuesto para la contratación de personal externo y en convenio con el Comando Antártico de Ejército, éste suministra el personal invernante.
 En la campaña de verano de 1953/54 se eligió la Caleta Potter, en la región suroccidental de la isla 25 de Mayo (King George island), archipiélago Shetland del Sur, para establecer una estación de apoyo aeronaval en la bahía Guardia Nacional.
El refugio se habilitó el 21 de noviembre de 1953, e inicialmente se llamó caleta Potter. Fue su primer jefe el guardiamarina Julio Tartara acompañado por dos hombres. Los pilotos que intervinieron en aquella campaña antártica con hidroaviones Grumman Goose, propusieron que llevara el nombre del aviador José Jubany, muerto en la zona el 14 de septiembre de 1948.
 El 12 de febrero de 1982 las instalaciones fueron cedidas a la Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, recibiendo la denominación de: base Jubany. En 1990 el Alfred-Wegener Institut (AWI–Alemania) inicio tratativas con la DNA-IAA, para la instalación laboratorios y acuarios en el lugar con modernos equipamientos para un mayor desarrollo científico. Es así como el 20 de enero de 1994 se inauguro el laboratorio Argentino-Aleman "Dallmann". Actualmente, el laboratorio es el mayor exponente de la cooperación internacional en la Antártida. También en 1994 fue instalado el laboratorio LAJUB para la ejecución del Programa Efecto Invernadero en colaboración con el IFAR (Instituto de Física Atmosférica de Roma - Italia).
 En el año 2001 y como parte de un convenio de colaboración entre el Istituto Nazionale di Oceanografia e Geofísica Sperimentale de Trieste (Italia) y la DNA-IAA para realizar conjuntamente tareas de investigación en el campo de la sismología, se instaló una estación sismológica permanente.
Finalmente, el 1º de enero del 2004 y en el marco del convenio firmado con el AWI (Alemania) quedó inaugurado y en funcionamiento un centro hiperbárico para buceo, con cámara de descompresión y una amplia planta de aire comprimido.

 Cincuenta años luego de su inauguración, la base Jubany es hoy la Base Científica Argentina por excelencia, brindando sus facilidades el apoyo primordial a las tareas llevadas a cabo por los distintos investigadores que desarrollan sus tareas en la zona.
 El 5 de marzo de 2012, por decreto 309/2012, fue renombrada Carlini en homenaje al doctor Alejandro Ricardo Carlini, científico del Instituto Antártico Argentino, y como reconocimiento general a los científicos que realizan diversas prácticas en la Antártida Argentina. Como recordatorio del nombre del teniente José Isidro Jubany quedará una placa recordatoria en el Centro Meteorológico de la base.
En la península Potter, en las cercanías de la base, se hallan los refugios Albatros y Elefante, dependientes de ella.
Fuente y agradecimiento: Fundacion Marambio.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Base Petrel

 Rada Petrel, Cabo Welchness, Estrecho Antarctic

(63°28'S 56°17'W)

ESTACIÓN AERONAVAL PETREL

La isla Dundee, que fue el asiento de la base Petrel, forma parte del grupo insular que se alza al NE de la Tierra de San Martín integrado por las islas D'Urville, Joinville, Bransfield y otras más pequeñas. Dundee es una isla cubierta casi enteramente por una cúpula de hielo que en su centro alcanza los 350 metros de altura; sobre la costa S, se alza una montaña-de rocas volcánicas que con sus 600 metros de elevación es el punto más alto de la isla. Sus costas están formadas por glaciares que caen a pique sobre el mar.

Las instalaciones de la base fueron emplazadas sobre rocas a 18 metros sobre el nivel del mar, en cabo Welchness, punta Bajos (63º28'S y 56º17'W), única y relativamente pequeña superficie libre de hielo que ofrecía la isla, con acceso por mar y por aire mediante aviones con esquís.

Sobre el lado N de cabo Welchness existe un fondeadero: la rada Petrel, bien protegida contra frecuentes y violentos vientos del O. El único inconveniente de esta rada es la persistencia de los hielos que la cierran gran parte del año.

El origen de esta estación fue un refugio naval instalado en diciembre de 1952, durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) 1952-53.

Entre los planes de la Armada Nacional para la CAV 1966-67 figuraba la instalación de una estación que se denominaría Estación Aeronaval Petrel. El transporte ARA "Bahía Aguirre" llevó los materiales necesarios para la construcción de las instalaciones: casa principal, de emergencia, un hangar de 43,3 x 25 metros, un galpón, usina, etcétera.

La temperatura media anual de la zona es de -7,1ºC; el 14 de marzo de 1967 la máxima absoluta alcanzó los 10,3ºC y el 15 de mayo de 1969 la mínima absoluta fue de -32ºC

Un incendio en sus instalaciones obligó a desactivarla durante la invernada de 1974, para reactivarla durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) y posteriormente se clausuró en febrero de 1978, funcionando como Base Transitoria.

A partir del año 2015 se tenia previsto reabrirla en forma Permanente, por tal motivo durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2013/14) se iniciaron las tareas para acondicionarla.

Por distintas razones la Base Conjunta Petrel, continuó siendo transitoria, hasta la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2021/22, que paso a ser permanente, iniciando la tarea de hacer en ella pistas de aterrizaje, construcción de un muelle, recuperación del nuevo hangar y modernas instalaciones. 

Petrel se inauguró en 22 de febrero de 1967, Día de la Antártida. 


Su primera dotación estuvo integrada por:


Teniente de Corbeta Eduardo FIGUEROA

Médico Luis F. NAHUM

Cabo Principal Rogelio S. VIGLIANCO

Cabo Segundo Rogelio BALBOA

Cabo Segundo Nicolás M. LUJÁN

Cabo Primero Bernardo L. GARAY

Señor José N. ACOSTA