lunes, 12 de enero de 2026

Batalla "del Pigue" monolito

Monolito que recuerda la batalla "del Pigue", acadecida el 15 y 16 de Febrero de 1858. Esta ubicado al norte de dicha ciudad, en un camino vecinal.
Fotografias 10Ene26.


 

martes, 6 de enero de 2026

Tratado de 1856 entre Argentina y Chile

 Fue el primer tratado limítrofe entre Argentina y Chile, firmado el 30 de agosto de 1855​ y ratificado el 30 de abril de 1856, fecha en la que entra en vigor.

Establece que la frontera entre ambos países tendrían que basarse en el principio uti possidetis relativo a lo que cada estado poseía en 1810 y posponía la resolución de la disputa de la Patagonia Oriental, Tierra del Fuego y el estrecho de Magallanes para el futuro, siendo esta misma disputa la que origina la firma del tratado. En su artículo 39.º, el tratado proponía los mecanismos de la negociación diplomática directa y del arbitraje para solucionar las diferencias en las tierras australes. 

Posteriormente, este tratado quedó invalidado por el tratado de 1881 entre ambos países, salvo el mecanismo de solución de controversias, que fue heredado por el nuevo tratado.


TRATADO De paz, amistad, comercio y navegacion con la República de Chile.

(Agoste 30 de 1855).

Nos Salvador María del Carril Vice-Presidente de la Confederacion Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo. Hacemos saber á todos los que el presente instrumento de confirmacion vieren: que á los 30 dias del mes de Agosto del año de 1855 se concluyó y firmó en la ciudad de Santiago entre la Confederacion Argentina y la República de Chile, debidamente representadas, un tratado de paz, amistad, comercio y navegacion, cuyo tenor y forma es como sigue:


En el nombre de la Santísima Trinidad:

Habiendo existido intimas relaciones de amistad y comercio desde que se constituyeron en naciones independientes, la República de Chile y Confederacion Argentina, se ha juzgado sumamente útil favorecer su desarrollo y perpetuar su duracion por medio de un tratado de amistad, comercio y navegacion, fundado en el interes comun de los dos paises, y propio para que los ciudadanos de ambas Repúblicas disfruten de ventajas iguales y reciprocas. Con arreglo á estos principios y á tan laudables propósitos, han convenido en nombrar Ministros Plenipotenciarios, á saber:


S. E. el Presidente de la Confederacion á su Encargado de Negocios, el Sr. D. Cárlos Lamarca.


YS. E. el Presidente de la República de Chile al Exmo. Sr. Presidente del Senado, D. Diego José Benavente.


Los cuales, despues de haberse comunicado sus plenos poderes, canjeando cópias auténticas de ellos, y habiéndolos encontrado bastante y en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I.

Habrá paz inalterable y amistad perpétua entre los Gobiernos de la República de Chile y el de la Confederacion Argentina, y entre los ciudadanos de ambas Repúblicas, sin escepcion de lugares ni de personas, por la identidad de sus principios y comunidad de sus intereses.

Artículo II.

Las relaciones de amistad, comercio y navegacion entre ambas Repúblicas reconocen por base una reciprocidad perfecta y la libre concurrencia de las industrias de los ciudadanos de dichas Repúblicas en ambos y en cada uno de sus territorios.

Artículo III.

Los Chilenos en la Confederacion Argentina y los Argentinos en Chile, podrán recíprocamente, y con toda libertad, entrar con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos y rios de los dos Estados que están ó estuviesen abiertos al comercio estranjero.

Podrán como los Nacionales en los territorios respectivos, viajar ó morar, comerciar por mayor ó por menor, alquilar y ocupar casas, almacenes y tiendas de que tuviesen necesidad, efectuar transportes de mercaderias y dineros, recibir consignaciones, tanto del interior como de los paises estranjeros, y en general los comerciantes y traficantes de cada nacion respectivamente, disfrutarán de la misma proteccion y seguridad para sus personas, comercio é industria, que las que se dispensarán á los nacionales, siempre con sujeccion á las leyes y estatutos de los paises respectivos.

Serán enteramente libres para evacuar sus negocios, presentarse en las aduanas y en todas las oficinas públicas, ante los tribunales y juzgados. Podrán tambien hacerse representar por otras personas, conformándose á las leyes vigentes de los paises respectivos.

Serán igualmente libres en todas sus compras como en todas sus ventas para establecer y fijar el precio de los efectos, mercaderias y objetos cualesquiera que sean, de lícito comercio, tanto importados como nacionales, sea que los vendan en el interior ó los destinen á la esportacion, conformándose siempre á las leyes y reglamentos del país en que residan.

No estarán sujetos en ninguna cosa á otros ó mas fuertes derechos, impuestos ó contribuciones que los pagados por los ciudadanos ó subditos de la nacion estranjera mas favorecida.

Artículo IV.

Los ciudadanos de ambas Repúblicas tendrán libre y fácil acceso á los tribunales de justicia para la prosecucion y defensa de sus derechos; serán árbitros de emplear en todas circunstancias los abogados, procuradores ó agentes de todas clases, que juzgaren ȧ propósito: en fin, gozarán bajo este aspecto de todos los derechos y privilejios concedidos á los nacionales mismos.

Artículo V.

Los nacionales de cada una de las Repúblicas contratantes estarán exentos en el territorio de la otra de todo servicio personal en los ejércitos de tierra y armada, y en las guardias o milicias nacionales, lo mismo que todas las contribuciones de guerra, préstamos forzosos y requisiciones militares, con cualesquiera motivo que se exijan.

Sin embargo, los Chilenos ó Argentinos con domicilio establecido y que tuvieren mas de cinco años de residencia en una ciudad ó villa de cualquiera de los dos paises respectivamente, estarán obligados á prestar sus servicios en proteccion de las personas ó propiedades de sus habitantes, cuando corran algun peligro directo ó inminente.

Artículo VI.

Las propiedades, muebles ó raices existentes en el territorio de dos Repúblicas contratantes, que pertenezcan à ciudadanos de la otra, serán inviolables en paz y en guerra, y no podrán ser ocupados ni tomados por la autoridad pública, ni destinados á ningun uso, cualquiera que este sea, contra la voluntad de su dueño, ni por la circunstancia de pertenecer á Chilenos ó Argentinos dejarán de gozar de todas las exenciones, proteccion y seguguridad que las leyes respectivas de cada país acuerden á la propiedad de sus nacionales.

Los ciudadanos de una de las partes contratantes que residan en el territorio de la otra no serán sujetos á visitas ó rejistros vejatorios, ni se hará exámen ó inspeccion arbitraria de sus libros. Y en caso que la visita, rejistro ó inspeccion hubiere de practicarse por exijirlo asi la averiguacion de un crimen ó delito grave, deberá procederse á ella por orden de autoridad competente y verificarse con las formalidades legales de cada pais, y no se procederá á estos actos de otra manera respecto de los Chilenos ó Argentinas, que respecto de los mismos nacionales. El Cónsul Vice-Cónsul de la nacion á que pertenezca el reo podrá presenciar la visita, rejistro ó inspeccion, si concurriere al acto en la oportunidad señalada por la autoridad que la decretare.

Artículo VII.

Los Argentinos en Chile y los Chilenos en la Confederacion Argentina podrán adquirir en toda especie de bienes por venta, permuta, donacion, testamento, ó por cualquier otro título, de la misma manera que los habitantes del pais, y del mismo modo conservarán los que hasta ahora tengan adquiridos.

Los herederos ó legatarios no estarán obligados a pagar sobre los bienes que adquieran por herencia ó legado, otros ó mas altos derechos que en los que en casos análogos se pagan por los nacionales mismos.

Artículo VIII.

Los ciudadanos de la una y de la otra República no estarán respectivamente sujetos á ningun embargo ni podrán ser retenidos con sus naves, cargamentos, mercaderias ó efectos, arreos de ganados ó bagajes, para una espedicion militar cualquiera, ni para algun uso público ó particular que vaya unido á un servicio público ó urgente, sin una indemnizacion préviamente ajustada y consentida con los interesados y suficiente para compensar ese uso y para indemnizarlos de los daños, pérdidas, demoras y perjuicios que pudieran resultar del servicio á que fueren obligados.

Artículo IX.

El comercio Chileno en la Confederacion Argentina y el comercio Argentino en Chile, se sugetará á las reglas de recíproca igualdad. En consecuencia no se impondrá á los buques Chilenos en los puertos de la Confederacion Argentina, ni á los buques Argentinos en los puertos de Chile, otros ó mas altos derechos por razon de tonelada, faro, anclaje ú otros que afecten al cuerpo del buque, que los que en los mismos casos se cobráren á los buques nacionales.

Artículo X.

Se ha convenido igualmente que en la importacion de mercaderias ó efectos que es ó pueda ser lícito importar en el territorio de cualquiera de las partes contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea que la importacion se haga en buques Chilenos ó Argentinos, y que en la exportacion de mercaderias ó efectos que es ó pueda ser lícito exportar de los territorios de cualquiera de las partes contratantes, se pagarán los mismos derechos, ya sea que la exportacion se haga en buques Chilenos ó Argentinos.

De la misma manera, las rebajas ó escenciones que se otorgáren á las mercaderias importadas ó exportadas en buques nacionales, se estenderán otorgadas á la importacion ó exportacion en buques de cada uno de las paises contratantes respectivamente.

Ninguna prohibicion, restriccion o gravámen, podrá imponerse al comercio recíproco de ambos paises, sino en virtud de disposion general aplicable al comercio de todas las otras naciones. Y si esta prohibicion restriccion gravámen recayere sobre la importacion ó exportacion, no quedarán sujetos á ella los buques de los respectivos paises sino se aplica tambien á la importacion ó exportacion en buques nacionales.

Artículo XI.

La República de Chile se obliga á eximir de todo derecho la introduccion que por tierra se hiciere en su territorio de artículos de produccion, cultivo ó fabricacion de la Confederacion Argentina, á no gravar con derecho alguno, sea en provecho del Estado ó de cualquier localidad, los artículos de produccion ó fabricacion Chilena que se esportáren por tierra para la Confederacion Argentina, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra se hiciere desde su territorio con la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de produccion ó fabricacion estranjera. La República Argentina se obliga por su parte, á no gravar con ningun derecho la introduccion que por tierra se hiciere de Chile en la Confederacion Argentina, de artículos ó efectos de produccion, cultivo ó fabricacion Chilena, á eximir de todo impuesto ó derecho, sea que se pague a favor de la Confederacion en general ó de alguna provincia en particular, los artículos de produccion, cultivo y fabricacion Argentina destinados á introducirse en Chile, y á eximir igualmente de todo derecho al comercio de tránsito que por tierra puediera hacerse con Chile de artículos ó efectos de produccion estrangera.

La escencion de derechos estipulada en este artículo no se aplicará á los derechos de peaje y pontazgo, que para la conservacion mejora de caminos y puentes se cobráren en los respectivos paises.

El tabaco en rama ó manufacturado, y los naipes, que mientras que exista el estanco, no son de libre comercio, se esceptuarán de lo estipulado en este artículo, pero gozarán de la escencion de derechos acordada á las importaciones ó exportaciones que se hicieren de cuenta del Gobierno Chileno.

Artículo XII.

El comercio de tránsito de artículos de produccion estranjera que la República de Chile se obliga á permitir libremente por su territorio, podrá hacerse desde todos los puertos mayores en que haya establecido depósitos de mercaderias estranjeras, pero su internacion en la Confederacion Argentina deberá precisamente verificarse por los puertos secos de Uspallasta y boquetes de Paipote y Pulido, ú otros que el Gobierno de Chile designáre mas adelante para este comercio.

La internacion ó exportacion de productos ó manufacturas de las partes contratantes en los territorios de la otra, podrán hacerse por cualquiera de los boquetes ó caminos de Cordillera que al presente se practican; pero deberan siempre presentarse los pases libres de la respectiva aduana, á los empleados del resguardo ó aduana del pais en que se internan,

Artículo XIII.

En la mira de impedir que las mercancias estrangeras despachadas en tránsito por tierra para la Confederacion Argentina, se destinen al consumo interior de Chile con defraudacion de los derechos de internacion, se internen clandestinamente en el territorio de la Confederacion Argentina con defraudacion respeto de ella, de los mismos derechos de importacion, se estipula:—que ambos Gobiernos podrán disponer que los Agentes Consulares que tengan respectivamente en los puertos Chilenos de donde se despachan mercaderías en tránsito, ó en los puertos y ciudades Argentinas que deben manifestarse para su internacion, intervengan en el despacho á mas de los funcionarios de aduana de cada pais, y visen las piezas ó documentos despues de verificados los reconocimientos necesarios para cerciorarse de la exacta conformidad entre las mercaderias despachadas y las internadas.

Dichos Agentes se conformarán á las instrucciones de los respectivos Gobiernos y egercerán su intervencion de una manera ámplia sin poner embarazos ni causar retardos al comercio.

La intervencion de los Agentes Consulares en el despacho será provisoria y mientras por acuerdo de los dos Gobiernos se establescan aduanas comunes para los dos paises en los puertos de Cordillera por donde se hiciere la internacion en la República Argentina. Estas aduanas se compondrán de empleados nombrados por mitad por ambos Gobiernos, y los gastos que exijan serán tambien satisfechos por mitad. Establecidos que sean bastará su intervencion en el comercio de tránsito.

Respecto de los otros puertos secos en que no pudiera aplicarse el establecimiento de una aduana comun para regularizar el comercio, se empleará la intervencion de los Consules ó de Agentes Consulares designados por los respectivos Gobiernos.

Artículo XIV.

Los buques pertenecientes á ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas contratantes, gozarán la franqueza de llegar segura y libremente á todos aquellos puertos y rios de los dichos territorios á donde sea permitido llegar á los ciudadanos ó subditos de la nacion mas favorecida.

Artículo XV.

Habiendo la Confederacion Argentina en ejercicio de sus derechos soberanos, permitido la libre navegacion de los rios Paraná y Uruguay, en toda la parte del curso que le pertenece, á los buques mercantes de todas las Naciones, queda Chile en posesion de este mismo derecho como la Nacion mas favorecida, pero sujeto á los reglamentos sancionados ó que en adelante sancionáren las Autoridades nacionales de la Confederacion.

Artículo XVI.

Serán considerados como Argentínos en Chile y como Chilenos en la Confederacion Argentina, los buques que naveguen bajo las respectivas banderas y que lleven los papeles de mar y documentos requeridos por las Leyes de cada uno de los paises, para la justificacion de la nacionalidad de los buques mercantes, para lo cual se comunicarán sus leyes respectivas de navegacion.

Artículo XVII.

Los buques, mercaderías ó efectos, pertenecientes á los ciudadanos respectivos que hayan sido tomados por piratas ó conducidos ó encontrados en los puertos de uno ó del otro pais, serán entregados á sus propietarios [pagando, si en efecto los ha habido, los costos de represa que sean determinados por los Tribunales respectivos], habiendo sido probado el derecho de propiedad ante los Tribunales, y á consecuencia de reclamacion que deberá hacerse, durante el lapso de dos años por las partes interesadas. por sus apoderados, ó por los Agentes de los Gobiernos respectivos.

Artículo XVIII.

Los buques de guerra, y los paquetes del Estado de la una de las dos potencias, podrán entrar, morar y carenarse en los puertos de la otra, cuyo acceso es permitido á la nacion mas favorecida, estarán allí sujetos á las mismas reglas, y gozarán de las mismas ventajas.

Artículo XIX.

Si sucede que una de las dos partes contratantes esté en guerra con alguna tercera nacion, la otra parte no podrá en ningun caso autorizar á sus nacionales á tomar ni aceptar comisiones ó letras de marca para proceder hostilmente contra la otra, ó para inquietar el comercio ó las propiedades de sus ciudadanos.

Artículo XX.

Las dos partes contratantes adoptan en sus mútuas relaciones, el principio de que el pabellon cubre las mercaderias. Si una de las dos potencias permanece neutral cuando la otra está en guerra con alguna tercera potencia, las propiedades cubiertas por el pabellon neutral, tambien se reputan neutrales, aun cuando pertenezcan á los enemigos de la otra parte contratante.

Se conviene tambien en que la libertad del pabellon asegura tambien la de las personas, y que los individuos pertenecientes á una potencia enemiga que hayan sido encontrados á bordo de un buque neutral, no podrán ser hechos prisioneros á menos que sean militares y actualmente alistados en el servicio enemigo.

En consecuencia del mismo principio sobre la asimilacion del pabellon y de la mercaderia, la propiedad neutral encontrada á bordo de un buque enemigo, será considerada como enemiga á menos que haya sido embarcada en tal buque antes de la declaracion de guerra, ó antes de que se tuviese noticias de la declaracion en el puerto en donde zarpó el buque.

Las potencias contratantes no aplicarán este principio por lo que concierne à las otras naciones, sino a las que igualmente lo reconocieren.

Artículo XXI.

En el caso de que una de las Repúblicas contratantes estuviere en guerra con otra nacion, los cuidadanos de la otra República podrán continuar su comercio y navegacion con ella, escepto en las ciudades y puertos que estuvieren realmente sitiados ó bloqueados, entendiéndose que esta libertad no comprende á los artículos llamados de guerra, ó usados para ella.

Es entendido tambien que solo se reconoce que un puerto está bloqueado, cuando tiene á su frente fuerzas de guerra para sostenerlo y para poder notificar al buque que intente entrar.

Artículo XXII.

Para la mayor seguridad del comercio entre las dos partes contratantes, se ha estipulado, que en cualquier caso, en que por desgracia aconteciere alguna interrupcion de las amigables relaciones de comercio, ó un rompimiento entre las dos naciones contratantes, los ciudadanos de cada una, residentes en el territorio de la otra, tendrán el privilegio de permanecer y continuar sus trabajos sin interrupcion alguna, en tanto que se conduzcan pacíficamente y no quebrante las Leyes del país de su residencia en manera alguna, y sus efectos y propiedades, ya fueren confiados á particulares ó al Estado, no estarán sujetos á embargo ni secuestro, ni á ninguna otra exaccion que aquella que puedan hacerse á igual clase de efectos ó propiedades pertenecientes á los nacionales del Estado en que dichos ciudadanos residieren.

En el mismo caso las deudas entre particulares, los fondos públicos y las acciones de compañias, no serán nunca confiscados, secuestrados detenidos.

Ambas partes contratantes en el deseo de dar ámplia proteccion al comercio y garantir á la propiedad de los ciudadanos respetivos, adoptan entre sí el principio de la abolicion del corso, y declaran que los contraventores serán tratados como piratas.

Artículo XXIII.

Podrán establecerse Agentes Consulares de los paises en el otro para la proteccion del comercio. Estos Agentes no entrarán en el egercicio de sus funciones sino despues de haber obtenido la autorizacion del Gobierno Nacional.

Artículo XXIV.

Los Cónsules, sus Secretarios y Oficiales, estarán exentos de todo servicio público, y tambien de toda especie de derechos, impuestos y contribuciones, escetuando aquellos que están obligados á pagar por razon de comercio, industria ó propiedad, y á los cuales están sujetos los nacionales y estranjeros del pais en que residen; quedando en todo lo demas sujetos à las Leyes de los respectivos Estados.

Los Cónsules, sus Secretarios, y Oficiales, gozarán de las demas franquezas y privilegios que se conceden á los de las mismas clases de la nacion mas favorecida en el lugar de su residencia.

Artículo XXV.

Los archivos y en general todos los papeles de los Secretarios de los Cónsules respectivos, serán inviolables, y bajo ningun pretesto ni en ningun caso podrán apoderarse de ellos, ni visitarlos las Autoridades locales.

Artículo XXVI.

En el caso de fallecer un ciudadano de la nacion del Cónsul, sin albacea ni heredero en el territorio de la República, le corresponderá la representacion en todas las dilijencias para la seguridad de los bienes, conforme à las Leyes de la República en que reside. Podrá cruzar con sus sellos las puertas por la Autoridad local, y deberá ocurrir en el dia y hora que aquella indique cuando fuere del caso quitarlos. La falta de asistencia del Cónsul al dia y hora fijado, con una espera prudente, no podrá suspender los procedimientos legales de la Autoridad local.

En el caso de morir intestado algun compatriota suyo, podrá el Cónsul intervenir en la formacion de los inventarios, en los avaluos, nombramiento de depositario, y otros actos semejantes que tienden a la conservacion, administracion y liquidacion de los bienes. El Cónsul será de derecho representante de todo compatriota suyo que pueda tener interés en una sucesion, y que hallándose ausente del lugar donde esta se abre no haya constituido mandatario. Como tal representante ejercerá todos los derechos del mismo heredero, menos el de recibir los dineros y efectos de la sucesion, para lo cual será siempre necesario mandato especial. Dichos dineros y efectos, mientras no hubiere este mandato, deberán depositarse en una área pública ó en manos de una persona á satisfacion de la Autoridad local y del Cónsul. El Juzgado á peticion del Cónsul, podrá ordenar la venta de los bienes muebles hereditarios que estuvieren espuestos a deterioro, y el depósito de su valor en una arca pública; pero no podrá adoptarse igual disposicion respecto de los otros bienes, sino despues de transcuridos cuatro años contados desde el fallecimiento, sin haberse presentado heredero.

Artículo XXVII.

Los Agentes Consulares tendrán facultad de requerir el ausilio de las Autoridades locales para la prision, detencion y custodia de los desertores de los buques, y para este objeto se dirigirán á las Autoridades competentes, y pedirán los dichos desertores por escrito y con documentos comprobantes de que es tal desertor, y en vista de esta prueba no se rehusará la entrega. Semejantes desertores luego que sean arrestados se pondrán à disposicion de dichos Agentes Consulares, y pueden ser depositados en las prisiones públicas á solicitud y espensas de los que los reclamen, para ser enviados á los buques à que correspondan ó á otros de la misma nacion, pero si no fueren enviados dentro de dos meses contados desde el dia de su arresto, serán puestos en libertad, y no volverán á ser presos ni molestados por la misma causa.

Artículo XXVIII.

Todas las operaciones relativas al salvamento de los buques naufragados ó encallados en las costas de los paises respectivos, serán dirigidas por los Cónsules. La intervencion de las Autoridades locales, tendrá solamente lugar en ambos paises para mantener el órden, garantir los intereses de los salvadores, si estos no fueren del número de la tripulacion náufraga, y asegurar la ejecucion de las disposiciones que deben observarse para la entrada y salida de las mercaderias salvadas. En la ausencia y hasta la llegada de los Agentes Consulares, las Autoridades locales deberán tomar todas las medidas necesarias para la proteccion de los individuos y la conservacion de los efectos naufragados.

Se establece ademas que las mercaderias salvadas no estarán sujetas á ningun derecho de aduana, á menos que se destinen al consumo interior.

Artículo XXIX.

Se conviene entre las partes contratantes, que independientemente de las estipulaciones que preceden, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los ciudadanos de todas las clases, los buques, los cargamentos y mercaderías de uno de los dos Estados, gozarán ampliamente en el otro de cualquiera franquicia, inmunidades y privilegios que se concedan ó concediesen en favor de la nacion mas favorecida gratuitamente si la concesion es gratuita, y con la misma compensacion si la concesion es condicional.

Artículo XXX.

Ambas partes contratantes reconocen el principio de la inviolabilidad del asilo de los acusados ó refugiados por causas ó crímenes políticos, pero dichos refugiados serán obligados à respetar la proteccion de esa garantía, absteniéndose de atentar contra el órden interior del pais que les dá el asilo, ni el de hacer armas contra el de su nacionalidad.

Artículo XXXI.

Igualmente han convenido que siendo requeridos entre sí respectivamente, por medio de sus Ministros ó de sus Oficiales públicos, debidamente autorizados al efecto, deberán entregar á la justicia las personas acusadas de los crímenes de homicidio alevoso, de incendio voluntario, de fabricacion, introduccion ó espendio de monedas falsas, ó de sellos falsos, de substraccion de valores cometido por empleados ó depositarios públicos, ó efectuada por cajeros de establecimientos públicos ó de casas de comercio, cuando las Leyes señalen á este crimen pena aflictiva ó infamante, y los acusados de bancarrotas fraudulentas.

Ademas, se estipula espresamente que la estradicion no tendrá lugar sino exhibiéndose por parte de la potencia reclamante documentos tales, que segun las Leyes de la nacion en que se hace el reclamo, bastarian para aprehender y enjuiciar al reo, si el delito se hubiese cometido en ella. Recibidos estos documentos, los respectivos magistrados de los dos Gobiernos, tendrán poder, autoridad y jurisdiccion para, en virtud de la requisicion que al efecto se les haga, espedir la órden formal de arresto de la persona reclamada, á fin de que se le haga comparecer ante ellos, y de que en su presencia, y oyendo sus descargos, se tomen en consideracion las pruebas de criminalidad, si de esta audiencia resultare que dichas pruebas son suficientes para sostener la acusacion, el Magistrado que hubiese hecho este exámen, será obligado á manifestarlo asi á la correspondiente Autoridad ejecutiva para que se libre la órden formal de entrega. Las costas de la aprehension y entrega serán sufridas y pagadas por la parte que hiciere la reclamacion.

Cuando el delito porque se persiga á un reo en Chile, tenga pena menor en la Confederacion Argentina, y vice-versa, cuando el delito de un reo en la Confederacion Argentina tenga pena menor segun las Leyes Chilenas, será condicion precisa que los Juzgados y Tribunales de la nacion reclamante señalen y apliquen la pena inferior.

Si el reo reclamado por Chile fuere Argentino ó si el reo reclamado por Confederacion Argentina fuere Chileno, y si el uno y otro solicitare que no se le entregue, protestando someterse á los Tribunales el su patria, la República à quien se hiciere el reclamo, no será obligada á la extradicion del reo, y será este juzgado y sentenciado por los Juzgados y Tribunales de dicha República, segun el mérito del proceso seguido en el pais donde se hubiese cometido el delito, para cuyo efecto se entenderán entre sí los Juzgados y Tribunales de una y otra nacion, espidiendo los despachos y cartas de ruego que se necesitaren en el curso de la causa.

Artículo XXXII.

Ambas partes contratantes, teniendo en sus fronteras hordas de bárbaros que las hostilizan, robando su propiedad, y sacrificando la vida de sus ciudadanos, han convenido en que mientras acuerdan entre sí algun medio eficaz de remediar este gran mal definitivamente, si emprendiesen alguna espedicion militar, se dén prévio aviso para tomar las precauciones convenientes á la seguridad.

Artículo XXXIII.

Para dar facilidad y fomentar las comunicaciones por correos de tierra entre ambos paises, se ha convenido en que las cartas y demas correspondencias que desde cualesquier punto del territorio de Chile se dirigieren á la Confederacion Argentina por dichos correos, y que las mismas cartas y correspondencia que desde cualquier punto del territorio de Chile, y que tuvieren la nota de francas puesta por la Administracion de Correos del lugar de donde hubieren sido despachadas, correrán libre de porte por los correos de tierra de cada pais respectivamente.

Artículo XXXIV.

Si las cartas ó correspondencia que desde puntos de uno de los Estados se dirigieren por los correos de tierra, en tránsito por el territorio del otro pais, para ser encaminadas á un pais estranjero; fueren franqueadas en la forma que espresa el artículo anterior, la Administracion de Correos del país en que girasen en trámite, serán obligadas à dirigirlas por los correos interiores á las Administraciones de Correos de su propio territorio que hallare mas cerca ó tuviere mas facilidades para hacerlas llegar á su destino, y será obligada esta última Administracion á remitirlas en primera oportunidad por los correos ú otros medios en que no fuera indispensable el franqueo prévio para que sean conducidas.

Artículo XXXV.

Las cartas ó correspondencia á que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas por los medios que mas espédita y prontamente la haga llegar á su destino, aun en el caso de ser necesario pagar préviamente el porte ó una parte de él.

La Administracion de Correos Chilena ó Argentina que este caso despachare la correspondencia Argentina Chilena para un pais estranjero, anticipará el pago del porte con cargo á la Administracion Argentina ó Chilena de que las hubiere recibido.

Los cargos mútuos que respectivamente se hicieren las Administraciones Chilena ó Argentina, se liquidarán por trimestres, y Administracion que apareciere deudora, remitirá á la otra, en la forma que acordáren los respectivos Gobiernos, el saldo que resultare a favor de esta.

Lo estipulado en el presente artículo, solo empezará á tener efecto desde que los Gobiernos de los respectivos paises se hayan comunicado la tarifa de porte de los vapores que tocáren en sus puertos y que conduzcan correspondencia para el estranjero, y se hayan comunicado estas tarifas á las diversas Administraciones de Correos que hubieren de intervenir en el despacho de correspondencia Chilena ó Argentina.

Artículo XXXVI.

Para que lo convenido en el artículo anterior surta el efecto que se desea, cada pais se obliga á regularizar el servicio de sus correos de tierra que hubieren de conducir correspondencia venida por los vapores para el otro pais, ó que haya de remitirse para ser conducida por los dichos vapores, de manera que los correos de tierra guarden correspondencia con llegada ó salida de los vapores, para que los ciudadanos de uno y otro pais puedan aprovecharse de este medio de comunicacion.

Artículo XXXVII.

Se obligan igualmente ambos paises á costear por mitad los gastos que exigieren los nuevos correos que habrán de establecerse entre las ciudades de Chile mas inmediatas á la frontera y que estuvieren en direccion à un puerto mayor desde el cual pueda hacerse el comercio de tránsito, y la ciudad de la Confederacion Argentina designada por el Gobierno de esta República para manifestar ó inspeccionar la introduccion de las mercaderias estranjeras conducidas en tránsito. Las ciudades que en virtud de este artículo fueren centro de las comunicaciones respectivas de un pais para otro, serán ligadas por el Gobierno en cuyo territorio estuvieren, con las otras ciudades á que se estendieren las relaciones del comercio de ambos paises, por medio de correos regularmente establecidos.

Artículo XXXVIII.

Será libre la conduccion por los correos de tierra de ambos paises, y circularán libremente por todos los correos de tierra del pais à que van dirigidos los oficios ó comunicaciones oficiales de los respectivos Gobiernos y sus Agentes Diplomáticos.

Lo serán igualmente los diarios ó periódicos, las publicaciones de documentos oficiales de uno y otro pais, las revistas, folletos ú otros impresos destinados á la circulacion.

Articulo XXXIX.

Ambas partes contratantes, reconocen como límites de sus respeotivos territorios, los que poseen como tales al tiempo de separarse de la dominacion española el año 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido ó puedan suscitarse sobre esta materia, para discutirlas despues pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás á medidas violentas, y en caso de no arribar á un completo arreglo, someter la decision al arbitraje de una nacion amiga.

El presente tratado durará doce años, contados desde el dia del canje de las ratificaciones, y si doce meses antes de espirar este término, ni la una ni la otra de las dos partes contratantes, anuncia por una declaracion oficial, su intencion de hacer cesar su efecto, el dicho Tratado será todavia obligatorio durante un año, y asi sucesivamente hasta la espiracion de los doce meses que siguieren á la declaracion oficial en cuestion, cualquiera que sea la época en que tenga lugar.

Bien entendido que en el caso de que esta declaracion fuere hecha por la una ó por la otra de las partes contratantes, las disposiciones del Tratado relativas al comercio y á la navegacion, serán las únicas cuyo efecto se considere haber cesado y espirado, sin que por esto el Tratado quede menos perpétuamente obligatorio para las dos potencias, con respecto á los artículos concernientes á las relaciones de paz y amistad.

Artículo XL.

El presente Tratado sera ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en el término de doce meses ó antes o si fuere posible en esta ciudad de Santiago.

En fé de lo cual nosotros los infrascriptos Plenipotenciarios de la Confederacion Argentina y de la República de Chile, hemos firmado y sellado en virtud de nuestros plenos poderes el presente Tratado de paz, amistad, comercio y navegacion.

Hecho y concluido en esta ciudad de Santiago de Chile, el dia treinta del mes de Agosto del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y cinco.


(L. S.) Carlos Lamarca.

(L. S.) D. J. Benavente.


Y teniendo presente el mismo Tratado cuyo tenor queda preinserto, y bien visto y considerado por Nos, y habiendo sido aprobado por el Congreso Lejislativa de la Confederacion Argentina por su Ley Soberana de 20 de Setiembre de 1855, aceptamos, confirmamos y ratificamos dicho Tratado, para ahora y para adelante, ofreciendo y prometiendo cumplirlo y hacerlo cumplir, así en el todo como en cada una de sus estipulaciones, usando para el efecto de todo el poder y medios á nuestro alcance.

En testimonio de lo cual firmamos el presente instrumento de ratificacion, sellado con el sello Nacional y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.


Dado en el palacio de Gobierno de la ciudad del Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina, á los treinta y un dia del mes de Enero, del año del Señor, mil ochocientos cincuenta y seis.


Salvador María del Carril.

Juan María Gutierrez.

Reunidos los infrascriptos Plenipotenciarios en el Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile, con el fin de canjear la ratificacion del Tratado de amistad, comercio y navegacion, celebrado entre la Confederacion Argentina y la República de Chile, en 30 de Agosto del año próximo pasado, y habiendo los infrascriptos leido y examinado cuidadosamente las respectivas ratificaciones de dicho Tratado, procediendo al canje, y lo practicaron en la forma acostumbrada.

En testimonio de lo cual firman el presente certificado de canje, por duplicado, y lo sellan por sus respectivos sellos. Fecho en dicho Ministerio en Santiago, á veinte y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis.


(L. S.) Carlos Lamarca.

(L. S.) Antonio Varas.


viernes, 2 de enero de 2026

Cañon en Olavarria

Este cañón estaba en el Casco de la Estancia la Tigra y en la década de 1980 fue donado a la Municipalidad de Olavarría.
Es de origen inglés de 4 1/2 pulgadas y de ánima lisa. La pieza de artillería tiene aproximadamente dos metros de largo, colocado en un diferencial y ruedas de las primeras máquinas agrícolas que ingresaron al país. Posee un asa sobre el cascabel, formato igual al que se encuentra en el Club Atlético Estudiantes, pero de dimensiones más grandes.

El cañón tiene el oído completamente tapado, también tiene partes de la base del mecanismo avancarga y cuenta con inscripciones en la parte superior y a cada lado sobre los muñones. Por encima del mecanismo se puede leer lo que pareciera una fecha. “20.3.14” y por encima el símbolo de la corona británica con una letra “P” por debajo, lo que podría tratarse de una marca del control de calidad británico o “Proof mark”. En la cara del muñón derecho se encuentra una inscripción posiblemente del fabricante, siendo esta “W.B&C”, y en el muñón se encuentra el número “35” que estaría indicando el número de serie.

Se encuentra expuesto en el Bioparque La Máxima, Olavarría.

Fotografias 23Nov25.


Fuente y agradecimiento: 

RELEVAMIENTO DE PIEZAS DE ARTILLERÍA DE LA FRONTERA SUR, SIGLO XIX (fragmento).

Julio F. Merlo y Gastón Errobidart

martes, 23 de diciembre de 2025

Batalla de "Las Horquetas del Sauce" 1876

 Uno de sus desempeños más destacados estuvo en la denominada “Batalla de las Horquetas del Sauce”, en lo que sería posteriormente la estación ferroviaria Piñeyro, partido de Coronel Suárez.

Fue una de las cinco batallas más importantes de la "invasión grande" como la calificaron los indigenas.

Tuvo lugar el 10 de marzo de 1876 y fue evocado en una interesante nota por Luis M. Zavalia, propietario del establecimiento de Piñeyro en cuyas tierras tuvo lugar el enfrentamiento entre 550 soldados y 2.500 indígenas.

La División Costa Sud que defendía la frontera en la zona que incluía en el año 1876, lo que en el futuro sería el distrito de Coronel Suárez, cuando del campo de don Jorge Keín, en el sur de Bahía Blanca, le llegó el aviso de que una invasión de importancia entraba por el arroyo Las Mostazas, mientras que conjuntamente otra importante como numerosa indiada acampaba en "Las Horquetas" del arroyo Sauce Corto, donde estratégicamente buscaba apoyar el desplazamiento del futuro combate.

Al momento el jefe de la fuerza mandó tocar generala, poniéndose en marcha en dirección al paraje indicado con los regimientos 1 y 2 de Caballería y con dos piecitas de artilleria de campaña al mando del teniente Estanislao Maldones; en total 550 hombres, más 59 lanceros indígenas amigos, que comandaba el bravo cacique Pichi Huinca.

Es digno de mención el señor Enrique Blanch, inglés de nacimiento, que en un estupendo caballo trajo el aviso de una distancia de 20 leguas, actitud que sería agradecida por la guarnición, rechazando la escolta que se le ofrecía para su regreso y solicitando, en cambio, el permiso para combatir al lado de un jefe reputado como la primer lanza argentina: el coronel Salvador Maldonado.

El día estaba sereno y apacible y los soldados marchaban con decisión, descubriendo a poco al invasor que, a su vez, seguía el movimiento de la columna militar, organizándose en grupos y en orden abierto.

Tan luego, a medida que se acercaban a "Las Horquetas del Sauce", en lo que hoy es Piñeyro, se puso en movimiento el enemigo, coronando todas las alturas en un radio de veinte cuadras de distancia. La manera de combatir de los indígenas, era similar a la de los árabes, de acuerdo al informe militar, extendiéndose en orden abierto, formando grandes guerrillas separadas, en compactos grupos comandados por caciques subalternos, logrando de ese modo rodear las fuerzas de los regimientos.

De cuando en cuando, con actitud provocadora, los guerrilleros pampeanos, ricamente ataviados, blandiendo sus lanzas con hábiles molinetes, montados en briosos caballos, en su propia lengua gritaban a la tropa "que ni uno solo volvería al fuerte". El número de los invasores se calculaba en alrededor de 2.500 capitaneados por los caciques Namuncurá, Marcelino y Juan José Catriel, además de los sublevados hermanos Cándido y Ramón Leal, provenientes de Azul.

Maldonado, sin temor, con la serenidad que cientos de encuentros le daban, ordenó a sus fuerzas desplegarse en batalla, para tocar luego "a degüello", ordenando a las fuerzas cargar escalonadamente por escuadrones. La respuesta de la indiada fue ejecutar con astucia el mismo desplazamiento.

El combate se hizo general, cargando en sucesivas tandas el bravío salvaje chocó contra las tropas del Ejército y en el infernal griterío sobresalía el estrépito de las armas y el relinchar de los caballos.

Las dos piecitas de artilleria de campaña, manejada con oportunidad, infligían temor y daño en las fuerzas indígenas, que tras tres o cuatro cargas, dejaron en el campo de batalla, 53 indios muertos y numerosos heridos, para luego, vencidos, huir el resto en completa derrota hacia sus tolderías, con la esperanza de rehacerse y volver más tarde a disputar a las tropas "sus campos", como altivamente los denominaban.

En este duro, violento y desgraciadamente olvidado combate, por su bizarro comportamiento, el jefe de escolta del coronel Maldonado fue condecorado al ser gravemente herido en el brazo derecho. Su nombre y grado fueron: Manuel de Álvarez, con jerarquía de teniente y que llegaría luego a general e igualmente recomendados por su brillante acción, el Tte. Estanislao Maldones y el capitán Victoriano Rodríguez.

Y como comenzó también terminó la batalla el Sr. Enrique Blanch, que con grave riesgo pudo alertar a tiempo a la tropa, después de la cual al tranco, lentamente, regresó a su establecimiento, acompañado por los elogios del famoso coronel Maldonado.

En ese momento don Enrique Blanch, dueño de la estancia Las Horquetas, invitó a las fuerzas nacionales a tomar un refrigerio y les dio descanso en su establecimiento, elogiando al coronel Maldonado y sus fuerzas por la valentía y heroicidad demostrada en la batalla.

Esta sucinta reseña solo intenta reflejar los hechos registrados en una época muy diferente a la actual y a la que hoy solo nos llegan vestigios.

Durante algún tiempo las tribus de los caciques Tripailao, Manuel Grande y Pichihuinca se instalaron en las serranías de Puán, donde inclusive se ha bautizado al lugar como “la senda del Pichihuinca”.

Puan nace como Comandancia de Frontera el 5 de junio de 1876 cuando arriba la División Costa Sur a cargo del Coronel Salvador Maldonado.

La fuerza estaba compuesta por 800 hombres integrantes del Regimiento 1 de Caballería, Batallón 8 de Infantería y Regimiento 11 de Caballería. El Capitán Manuel Pichihuinca estaba a cargo de 50 lanceros al servicio de la Guardia Nacional, cuyas tolderías estaban ubicadas camino al cerro, sobre una margen del arroyo Pichincay.


 Nota del propietario de las tierras: Sr. Luis M. Zavalia (fragmento).

jueves, 18 de diciembre de 2025

Cañones de bronce en el Museo Historico del Ejercito

 El Museo Histórico del Ejército Argentino resguarda cuatro cañones de bronce del siglo XVIII ("Detestado", "Alexandro", "Abisador", "Egipcio"), vitales para la historia militar. Históricamente, el Ejército español usó bronce y la Marina hierro (más ligero y silencioso). El Ejército prefería el bronce en tierra por economía: un cañón de bronce equivalía a diez de hierro.

Estas piezas se fundieron en Sevilla (única fundición post-1802). Llevan la cifra real de Carlos III sobre el oído (ignición) y su nombre propio cerca de la boca. En los muñones registran el peso (P, derecho) y la composición metálica (izquierdo).

En este caso, los cañones de 16 libras ("Egipcio" y "Abisador") (aqui en la fotografia), de 3,20 m de largo, se ubican en la guardia central. "Egipcio" (P 4373, aprox. 2 toneladas), de 3/08/1787, indica "Cobre de México". "Abisador" (P 4300), de 3/08/1781, indica "Cobres de México y Perú". Documentos virreinales sitúan estas piezas de 24 y 16 libras en el Fuerte de Buenos Aires y Ensenada de Barragán antes de la Primera Invasión Inglesa.

Fuente y agradecimiento: TC Miguel Escalante Galain.

domingo, 14 de diciembre de 2025

Combate de Sol de Mayo (1857)

 En 1857, la intensidad de las invasiones y malones por parte de las fuerzas indias aumento y en el mes de octubre, el Coronel Wenceslao Paunero tomo conocimiento que una fuerte invasion de 1500 lanzas mandadas por el cacique Namuncura se extendia por la zona de Loberia.

Con el objeto de enfrentar a la indiada se unio a las tropas del Coronel Granada, Jefe de la expedicion contra Calfucura, el Coronel Paunero que comandaba la Division Bahia Blanca. Finalmente tuvo Lugar el 31 de octubre un encuentro en los campos de "Sol de Mayo" logrando las tropas oficiales dispersar a la indiada.

Como consecuencia de esta accion, el 16 de noviembre de 1857, el Presidente del Senado en ejercicio del gobierno provincial, Felipe Lavallol, y el Ministro de Guerra y Marina Jose Matias Zapiola, acordaron en merito a la actuacion que le cupo al Regimiento 17 en este combate, denominarlo "Sol de Mayo". (en el actual partido de San cayetano).


Combate de Cristiano Muerto 

1ro de noviembre de 1857.

Como consecuencia del decidido ataque de las tropas oficiales a la indiada en "Sol de Mayo", se produjo un nuevo enfrentamiento al dia siguiente de este combate.

Dispersadas las tropas indias, el 1ro de noviembre el Ejercito comenzo su persecucion alcanzando al grueso del malon en los origenes del arroyo "Cristiano Muerto", al norte de la sierra de ese nombre. En ese enfrentamiento, las tropas de Cañumil tuvieron 80 bajas, debiendo fugar hacia Pigue.

A esta accion se la denomino "Combate de Cristiano Muerto", en el hoy partido de Adolfo Gonzales Chaves.

lunes, 8 de diciembre de 2025

El incidente de Lonquimay

 El incidente se sitúa en cercanías del lago Aluminé (las fuentes chilenas lo ubican más al oeste). Lideraba las tropas de Buenos Aires el Teniente Coronel Juan G. Díaz, quien estaba “al mando de un destacamento” que operaba “un reconocimiento en busca de indios” (Juan Carlos Walther en “La Conquista del Desierto” 1948).

El dia 16 de febrero de 1883 se encontro una rastrillada que conducia a dicho lago. Con una parte de su destacamento, pudo ser rodeado “por 100 o 150 indios que en grupo de 20 o 30 iban saliendo detrás de las lomas; haciendo acollarar las mulas tomé posesión de un médano, pues temía ser cargado por los indios, mas éstos se limitaron a hacerme algunos tiros. En vista de no ser atacado retrocedí buscando puntos estratégicos para mi defensa hasta que lograron sacarme a un valle”.

Mientras Díaz y sus hombres maniobraran para evitar la hipotética carga de la indiada, “se presentó a mi flanco izquierdo un infante del ejército chileno con bandera de parlamento, mandé no hacer fuego, mas como viera que detrás de él venía una compañía de infantería en guerrilla y ocultándose, y que la indiada me atacaba por retaguardia y teniendo en cuenta lo sucedido a otras comisiones, mandé romper el fuego, siendo yo el primero en efectuarlo”, informó después, el teniente coronel a sus superiores.

“Desde ese momento se trabó un encarnizado combate cargándonos por último los enemigos a la bayoneta, hasta cuarenta pasos de nuestra débil posición, donde dejaron 7 muertos y algunos heridos que fueron recogidos por los indios poniéndose en retirada al trote”. De lado argentino, perdieron la vida los soldados Esteban Godoy, Pedro Leal y Domingo Ríos, del Batallón 2 de Línea. El Grl. Villegas respaldó su accionar.


Las bajas de la fuerza chilenas: el cabo primero Vicente Merino, del cabo segundo Benito Muñoz y de los soldados Jenaro Leiva, José de la Cruz Araneda, Juan de Dios Campos y José Mercedes Oliva, muertos. Además, se contabilizaron tres heridos. 

El suceso alarmó a ambas naciones, pero los gobiernos optaron por la diplomacia para manejar el conflicto, evitando escalar a una guerra.

Se resolvió la situación por canales diplomáticos, reafirmando la necesidad de demarcar la frontera y reconociendo la importancia de resolver la "Cuestión de Límites" de forma pacífica. 

lunes, 1 de diciembre de 2025

Coronel Hilario Lagos (h)

 Nacio en Pergamino en noviembre de 1840. Estudió en el Colegio Republicano de Buenos Aires, y posteriormente en el de Concepción del Uruguay, en la escuela de oficiales de artillería del mismo.

Ingresó al Ejército de la Confederación Argentina en 1856, en la guarnición de Concepción del Uruguay. Peleó como capitán en la batalla de Cepeda y participó en la campaña de apoyo a la intervención federal ordenada por el presidente Santiago Derqui a la provincia de Córdoba. Participó en la batalla de Pavón.


Disuelto el ejército federal, se unió al ejército nacional, organizado sobre la base del ejército del Estado de Buenos Aires. En 1862 era ayudante del general Wenceslao Paunero, durante la campaña contra los federales del interior. Tras una breve campaña a la región chaqueña, en 1863 enfrentó a las montoneras del Chacho Peñaloza en La Rioja, Córdoba y San Luis.

En 1866 marchó a la guerra del Paraguay como ayudante del presidente Bartolomé Mitre, y combatió en algunos encuentros menores.

Dos años más tarde, regresó con el presidente a Buenos Aires. Fue enviado a la frontera con los indios, como jefe del regimiento de caballería n.º 2, con guarnición en el sur de Córdoba, en el fuerte de La Carlota. Allí fue el primer jefe militar que obtuvo una victoria aplastante sobre los ranqueles, dirigidos por Mariano Rosas.

En 1872 fue destinado al norte de la provincia de Buenos Aires, y enseguida logró una gran victoria sobre el cacique Pincén, en sus propios toldos. Al año siguiente fue nombrado jefe de la frontera norte y centro de la provincia, y venció también a los indios de Ignacio Coliqueo, que hacían correrías menores en territorio de blancos.

Participó en la campaña contra la revolución de 1874, combatiendo contra los indios aliados de Mitre en Las Flores, Paso del Gualicho, Cacharí, Olavarría y Blanca Grande; en este último combate hizo prisionero al cacique Cipriano Catriel. Después se unió a José Inocencio Arias en la persecución de Mitre, hasta alcanzar a sus fuerzas y participar en la rendición del ejército rebelde, después de la decisiva victoria de La Verde.


Campaña al Desierto y revolución de 1880

Pasó los siguientes años como comandante de fronteras de la provincia. Era querido y respetado por sus oficiales y soldados, más que por sus superiores, por su disciplina estricta para con todos, incluido él mismo; también por su valentía, que no confundía con inconsciencia.

En 1878 fue el jefe de las fuerzas nacionales en la intervención federal a la provincia de Corrientes. Al año siguiente participó en la Conquista del Desierto organizada por el ministro de guerra, general Julio Argentino Roca. Fue uno de los jefes más destacados en esa campaña, y obtuvo un enorme triunfo al capturar unos 500 prisioneros, sobre todo mujeres y niños.

En 1880 fue elegido diputado nacional, por lo que pidió la baja del ejército. Se unió a la revolución del gobernador Carlos Tejedor contra el presidente Nicolás Avellaneda, y dirigió las fuerzas porteñas en la batalla de los Corrales Viejos. Fue dado definitivamente de baja del ejército y expulsado de la Cámara de Diputados.

Con acuerdo del Senado de la Nación, fue reincorporado al Ejército en 1883. Durante un tiempo fue inspector de fronteras de Salta y provincia de Jujuy. Participó en algunas campañas menores al Chaco. Fue diputado nacional en 1890, y fue docente en el Colegio Militar de la Nación.

Falleció en noviembre de 1895 en Buenos Aires.

viernes, 28 de noviembre de 2025

Hugo Angel Palaver

 Hugo Angel Palaver

Grado:  Mayor (PM)

Especialidad:  Aviador Militar

Unidad de origen:  V Brigada Aérea

Sistema de Armas:  A-4B Skyhawk

Fecha de nacimiento:  18/1/47

Lugar de nacimiento:  Deán Funes, Cba.

Fecha de fallecimiento:  25/5/82

Lugar de fallecimiento:   Norte Est. San Carlos.


Martes 25 de Mayo

Orden Fragmentaria 1232, cuatro A-4B, indicativo MARTE, armados con una bomba MK 17 de 1.000 libras. Tripulación: capitán Hugo Palaver (C-244), teniente Daniel Galvez (C-250), teniente Vicente Auterio (C-221), alférez Hugo Gómez (C-209). Despegaron de Río Gallegos a las 08:00. La segunda sección regresó a los 25 minutos (Auterio y Gómez) por falla del N° 3; el N°4 lo siguió pues no tenía la primera sección a la vista (nocturno), siguieron Palaver y Gálvez. Reabastecieron del PARÍS y en Puerto Pacheco, con dirección al blanco, rumbo sur, se internaron con bruma y visibilidad 0. Regresaron al punto inicial, eran las 09:10, pasaron por Roca Negra, giraron a la derecha y pusieron rumbo al blanco, nuevamente.

Vieron el brazo San Carlos y lo recorrieron. Divisaron un buque blanco, iniciaron el ataque, pero al ver una cruz roja pintada en su casco, no lanzaron sus bombas, era el SS Uganda. No observaron otros buques en las inmediaciones, ni recibieron fuego de artillería antiaérea. Giraron a la derecha en Laguna Paloma. Con el OMEGA indicando un blanco a quince millas náuticas a la derecha, siguieron y observaron lo que creyeron era puerto San Carlos.

Divisaron un buque color verde y casco negro (probablemente el MV Norland) y al proseguir su vuelo sobrevolaron la zona de Puerto Darwin sin reconocerla ya que por un error de navegación, no estaban correctamente ubicados.

En su confusión, abrieron fuego contra un buque (capitán Palaver), que resultó ser el Monsunen, y contra un grupo de casas (teniente Gálvez), por lo que recibieron fuego de la artillería antiaérea argentina en Darwin. El N°1 informó que su indicador de combustible marcaba 0. Había sido alcanzado en la parte inferior de su avión, de acuerdo con lo que vio su numeral, pero podía continuar volando.

Desgraciadamente, al considerar que se hallaban sobre San Carlos, el capitán Palaver inició su escape hacia el norte y el teniente Gálvez, hacia el sur. Esta acción llevó al guía de sección a sobrevolar la zona más densamente defendida por la artillería antiaérea inglesa y fue alcanzado por dos misiles, disparados desde un buque (probablemente el HMS Coventry). Su avión fue destruido instantáneamente sin darle oportunidad de eyectarse.

El teniente Gálvez arribó a Río Gallegos a las 11:00.



Extractado de la "Historia de la Fuerza Aérea Argentina"

Tomo VI: La Fuerza Aérea en Malvinas

Dirección de Estudios Históricos.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Cañon en San Antonio de Areco

Cañón hierro fundido, cal 6 libras, con las marcas EB 1789 correspondiente al fabricante Ehrendahl Bruk y su año de construccion. Suecia. Se encuentra en la vereda del predio donde fue hallado, a principios del siglo XX, sede del Banco Credicoop (frente a la Plaza Ruiz de Arellano en el casco histórico de la localidad).
Fotografias 12Set25.




Fuente y agradecimiento: Proceso de patrimonialización de un cañón del siglo XVIII en San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires, Argentina.

por Verónica J. Acevedo*, Laura Staropoli*, N. Valeria Herrera*,

Daniela Ávido*, Marcelo Vitores*, Daiana Soto*, Carlos Landa**, Nicolás

Ciarlo**, Micaela Gómez Coronado*, Priscila Del Savio*.

 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Regimiento 2 de Caballeria

 Breves detalles del desplazamiento de dicho Regimiento durante la Campaña del Desierto (final).

En enero de 1875 el regimiento fue trasladado al fuerte General Paz y a principios de 1876 a la División Guaminí, a las órdenes del teniente coronel Marcelino Freire para el avance general de fronteras, ordenado por el ministro de guerra Dr Adolfo Alsina. Participó en combates contra los indios de Namuncurá, Antemil y Pincén, destacándose en Horqueta del Sauce (10 marzo), Paraguil (15 marzo), Guaminí (29 marzo) y Masallé (16 octubre).

En 1878, en operaciones previas a la Campaña al Desierto del general J. A. Roca, combatió en Frumancal (2 octubre) y en Lihuél Calel (7 diciembre) (Pcia. de La Pampa).


Campaña de Roca de 1879

Para la campaña del general Roca, revistó con 290 hombres, al mando del teniente coronel Clodomiro Villar, en la 2da División del coronel Nicolás Levalle. Partió desde Carhué, en mayo de 1879, recorrió el territorio de La Pampa, las Salinas Grandes, Traru Lauquén, Sierras de Lihuél Calel, Río Colorado y tomó contacto con la 5ta División.

El 25 de mayo, el comandante de la división notificó al Ministro de Guerra el estado del cumplimiento de su misión. Respecto al C2 escribió que: “estaba en comunicación desde el 15 con el comandante Godoy (jefe del regimiento) que se encontraba en Ñaincó”. Levalle dio por terminada las operaciones el 15 de agosto, elevando un informe y los partes de cada una de las columnas principales destacadas para batir la zona encomendada.


En la Campaña a los Andes (1882 y 1883)

Participó de la campaña a los Andes del general Conrado Villegas en la II Brigada del coronel Enrique Godoy. Partió el 19 de noviembre de 1882 desde el fuerte General Roca, en dirección a la confluencia de los ríos Colllón Curá y Quequemtreu. Al mando del mayor Roque Peiteado, marchó al interior de la provincia de Neuquén para batir la tribu del cacique Ñancucheo, lo que logró parcialmente en Chimehuin y, junto con tropas del Batallón 2 de Infantería de Línea, en el paraje de Huinchu-Lauquen (combate de La Trinchera), el 06 y 11 de diciembre de 1882, respectivamente. Terminada la campaña, se mantuvo en numerosas localidades y guarniciones en misiones de protección de fronteras. En regiones patagónicas del río Negro, Neuquén, y finalmente en la provincia de Buenos Aires.


Fuente y agradecimiento: COMISCAB.

martes, 11 de noviembre de 2025

El Abrazo del Estrecho

 En 1898 Chile había logrado convertirse en la séptima potencia naval del mundo pero Argentina, con la compra de los acorazados italianos, pronto ocupó el sexto lugar.

Como las negociaciones diplomáticas no habían encontrado una salida definitiva, la respuesta inmediata fue la adquisición de armamentos.

Roca consideró necesario, dadas las circunstancias, producir un gesto político amistoso con respecto a Chile. Matías Errázuriz, primo del Presidente trasandino y el Doctor Francisco P. Moreno, acordaron una entrevista con el mandatario trasandino en la ciudad de Punta Arenas. En la tarde del 15 de febrero de 1899, la flotilla argentina con la presencia del Belgrano, fondeaba en Punta Arenas, allí esperaba la escuadra chilena en la que se destacaba el acorazado O’Higgins, a bordo del cual se encontraba el Presidente de Chile. Otras unidades menores completaban la presencia de ambos países en la región. Roca decidió trasladarse en primer término al O’Higgins; con los saludos hubo gestos amistosos y un banquete, después fue Errázuriz el que visitó al Belgrano. 

El sábado 18 por la mañana, las comitivas se separaban. El abrazo, como se lo recordó, logró tranquilizar los ánimos a lo que contribuyó también, en mayo del año siguiente, el mensaje al Congreso Nacional del Presidente Julio Argentino Roca. Informó entonces, sobre el arreglo de la cuestión de la Puna y del sometimiento a demarcación de la línea fronteriza hacia el sur a S. M. Británica, y anticipó que ambas cuestiones podían darse por resueltas.

En ese mismo mes, el Presidente de Chile, como respuesta, le hizo llegar a Roca, una simpática carta en la que también daba por terminado el conflicto. Sin embargo, no todos creyeron que la situación con Chile había concluido, pese a los esfuerzos de ambos mandatarios y al ambiente general favorable a la paz.


Fuente y agradecimiento: fragmento.

“LA GUERRA QUE PARECIÓ INEVITABLE” Autor: Dr. Julio Horacio Rubé.

https://www.colegiomilitar.mil.ar/rediu/articulo.php?articulo=56

viernes, 7 de noviembre de 2025

Base Carlini ex Jubany

Estación científica permanente argentina en la isla 25 de Mayo (o isla Rey Jorge) de las islas Shetland del Sur. Operada y administrada por la Dirección Nacional del Antártico, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Los planes científicos son implementados y supervisados por el Instituto Antártico Argentino. Por falta de presupuesto para la contratación de personal externo y en convenio con el Comando Antártico de Ejército, éste suministra el personal invernante.
 En la campaña de verano de 1953/54 se eligió la Caleta Potter, en la región suroccidental de la isla 25 de Mayo (King George island), archipiélago Shetland del Sur, para establecer una estación de apoyo aeronaval en la bahía Guardia Nacional.
El refugio se habilitó el 21 de noviembre de 1953, e inicialmente se llamó caleta Potter. Fue su primer jefe el guardiamarina Julio Tartara acompañado por dos hombres. Los pilotos que intervinieron en aquella campaña antártica con hidroaviones Grumman Goose, propusieron que llevara el nombre del aviador José Jubany, muerto en la zona el 14 de septiembre de 1948.
 El 12 de febrero de 1982 las instalaciones fueron cedidas a la Dirección Nacional del Antártico – Instituto Antártico Argentino, recibiendo la denominación de: base Jubany. En 1990 el Alfred-Wegener Institut (AWI–Alemania) inicio tratativas con la DNA-IAA, para la instalación laboratorios y acuarios en el lugar con modernos equipamientos para un mayor desarrollo científico. Es así como el 20 de enero de 1994 se inauguro el laboratorio Argentino-Aleman "Dallmann". Actualmente, el laboratorio es el mayor exponente de la cooperación internacional en la Antártida. También en 1994 fue instalado el laboratorio LAJUB para la ejecución del Programa Efecto Invernadero en colaboración con el IFAR (Instituto de Física Atmosférica de Roma - Italia).
 En el año 2001 y como parte de un convenio de colaboración entre el Istituto Nazionale di Oceanografia e Geofísica Sperimentale de Trieste (Italia) y la DNA-IAA para realizar conjuntamente tareas de investigación en el campo de la sismología, se instaló una estación sismológica permanente.
Finalmente, el 1º de enero del 2004 y en el marco del convenio firmado con el AWI (Alemania) quedó inaugurado y en funcionamiento un centro hiperbárico para buceo, con cámara de descompresión y una amplia planta de aire comprimido.

 Cincuenta años luego de su inauguración, la base Jubany es hoy la Base Científica Argentina por excelencia, brindando sus facilidades el apoyo primordial a las tareas llevadas a cabo por los distintos investigadores que desarrollan sus tareas en la zona.
 El 5 de marzo de 2012, por decreto 309/2012, fue renombrada Carlini en homenaje al doctor Alejandro Ricardo Carlini, científico del Instituto Antártico Argentino, y como reconocimiento general a los científicos que realizan diversas prácticas en la Antártida Argentina. Como recordatorio del nombre del teniente José Isidro Jubany quedará una placa recordatoria en el Centro Meteorológico de la base.
En la península Potter, en las cercanías de la base, se hallan los refugios Albatros y Elefante, dependientes de ella.
Fuente y agradecimiento: Fundacion Marambio.

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Base Petrel

 Rada Petrel, Cabo Welchness, Estrecho Antarctic

(63°28'S 56°17'W)

ESTACIÓN AERONAVAL PETREL

La isla Dundee, que fue el asiento de la base Petrel, forma parte del grupo insular que se alza al NE de la Tierra de San Martín integrado por las islas D'Urville, Joinville, Bransfield y otras más pequeñas. Dundee es una isla cubierta casi enteramente por una cúpula de hielo que en su centro alcanza los 350 metros de altura; sobre la costa S, se alza una montaña-de rocas volcánicas que con sus 600 metros de elevación es el punto más alto de la isla. Sus costas están formadas por glaciares que caen a pique sobre el mar.

Las instalaciones de la base fueron emplazadas sobre rocas a 18 metros sobre el nivel del mar, en cabo Welchness, punta Bajos (63º28'S y 56º17'W), única y relativamente pequeña superficie libre de hielo que ofrecía la isla, con acceso por mar y por aire mediante aviones con esquís.

Sobre el lado N de cabo Welchness existe un fondeadero: la rada Petrel, bien protegida contra frecuentes y violentos vientos del O. El único inconveniente de esta rada es la persistencia de los hielos que la cierran gran parte del año.

El origen de esta estación fue un refugio naval instalado en diciembre de 1952, durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) 1952-53.

Entre los planes de la Armada Nacional para la CAV 1966-67 figuraba la instalación de una estación que se denominaría Estación Aeronaval Petrel. El transporte ARA "Bahía Aguirre" llevó los materiales necesarios para la construcción de las instalaciones: casa principal, de emergencia, un hangar de 43,3 x 25 metros, un galpón, usina, etcétera.

La temperatura media anual de la zona es de -7,1ºC; el 14 de marzo de 1967 la máxima absoluta alcanzó los 10,3ºC y el 15 de mayo de 1969 la mínima absoluta fue de -32ºC

Un incendio en sus instalaciones obligó a desactivarla durante la invernada de 1974, para reactivarla durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) y posteriormente se clausuró en febrero de 1978, funcionando como Base Transitoria.

A partir del año 2015 se tenia previsto reabrirla en forma Permanente, por tal motivo durante la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2013/14) se iniciaron las tareas para acondicionarla.

Por distintas razones la Base Conjunta Petrel, continuó siendo transitoria, hasta la Campaña Antártica de Verano (CAV) 2021/22, que paso a ser permanente, iniciando la tarea de hacer en ella pistas de aterrizaje, construcción de un muelle, recuperación del nuevo hangar y modernas instalaciones. 

Petrel se inauguró en 22 de febrero de 1967, Día de la Antártida. 


Su primera dotación estuvo integrada por:


Teniente de Corbeta Eduardo FIGUEROA

Médico Luis F. NAHUM

Cabo Principal Rogelio S. VIGLIANCO

Cabo Segundo Rogelio BALBOA

Cabo Segundo Nicolás M. LUJÁN

Cabo Primero Bernardo L. GARAY

Señor José N. ACOSTA

Base Cámara

Isla Media Luna, bahía Luna, archipiélago Shetland del Sur
DESTACAMENTO NAVAL TENIENTE CÁMARA
Durante la Campaña Antártica 1952-53 una de las principales misiones de la Fuerza de Tareas Antárticas, en ese entonces comandada por el Capitán de Navío Rodolfo N. PANZARINI fue la de establecer un nuevo destacamento naval en la zona de las islas Shetland del Sur.
Así es que en la isla Media Luna -dentro de la bahía Luna, isla Livingston- fue levantado el Destacamento Naval Luna, en los 62º36’S - 59º54’W y emplazado sobre roca a 22 metros sobre el nivel del mar.
Oficialmente fue inaugurado el 1º de abril de 1953 por el gobernador de Tierra del Fuego, Contralmirante Carlos SUÁREZ DÓRIGA.
 Posteriormente recibió el nombre de Destacamento Naval Teniente Cámara, en memoria del oficial de la Armada Teniente de Fragata Aviador Naval Juan R. CÁMARA, fallecido en un accidente en caleta Potter el 16 de enero de 1955.
Fue clausurada en la Campaña Antártica de Verano (CAV) de 1959-60 y reabierta en diciembre de 1988, sólo para campañas de verano.
En esta base tuvieron lugar las siguientes actividades científicas: observaciones meteorológicas de superficie (SMN); entre 1987 y 1994 personal de la DNA-IAA hizo estudios de oceanografía física y geocronología: geología costera (MP); entre 1992-96 biología trabajó sobre aves y en ese mismo período, gestión ambiental se ocupó del análisis de la actividad turística.
La temperatura media anual es de -2,9ºC; el 12 de agosto de 1954 fue registrada una mínima absoluta de -30ºC.
Con respecto a sus instalaciones, cuenta con una casa-habitación, casa de emergencia, galpón hangar, un galpón para depósito y frigorífica.

jueves, 30 de octubre de 2025

Combate de San Jacinto

 El general Hornos fue designado entonces para hacer el escarmiento no realizado por Mitre, con ese objeto salió desde el Azul al frente del Ejército de Operaciones del Sur, que constaba de 3.000 hombres y 12 cañones. Los indios fueron avistados en las sierras de Tapalqué pero Calfucurá logró atraer al ejército porteño hacia una llanura que resultó ser un tembladeral, en el que inmovilizó por completo a la caballería. Así se inició el combate de San Jacinto, el 29 de octubre de 1855. Los salvajes bien familiarizados con esa clase de suelo pronto dieron cuenta del enemigo que sufrió una penosa derrota. Hornos tuvo que abandonar la lucha dejando 18 jefes y oficiales y 250 hombres de tropa muertos y 280 heridos. Numerosos caballos, armas, municiones y otros pertrechos quedaron en poder de Calfucurá.


La derrota del general Hornos conmovió profundamente a la opinión pública y hubieron interpelaciones en la Legislatura, por lo que el ministro de la guerra, el coronel Mitre, ofreció su renuncia al cargo.

Con sus triunfos sobre Mitre y Hornos, Calfucurá confirmó su prestigio ante la indiada, para la que resultó un conductor invencible y reconocido como la suprema autoridad de las pampas.

El gobernador hacía cargos al ministro de la guerra diciéndole: “… a costa de trabajo y gastos se logra al fin reunir en tres meses, mil caballos en el sur para el ejército que tanto los necesita y salimos con que en su marcha a Bahía Blanca se perdieron como 600….”.

El gobernador Pastor Obligado resolvió hacer las paces con Catriel y Cachul firmando un convenio por el que se obligaba a pasarles grandes cantidades de yerba, azúcar, tabaco, harina, aguardiente, vino de Burdeos, ginebra y 200 yeguas trimestralmente. Y como si ello no fuera bastante se le concedió a Catriel el grado de general y cacique superior de las tribus del sur y con el derecho a usar el uniforme militar de su jerarquía.

Esta debilidad del gobierno al pactar en forma humillante mediante tratados de paz que eran una vergüenza nacional, al otorgar grados militares y honores a los más sanguinarios caciques, se atribuyó a la crítica situación política por que atravesaba el Estado de Buenos Aires frente a la Confederación, aunque ello no puede ser justificado en forma alguna.

Como Calfucurá no quiso entrar en tratos y siguió en actitud hostil desde sus aduares en las Salinas Grandes, se procedió a organizar un nuevo ejército, que al mando del coronel Nicolás Granada, operaría sobre dichas tolderías. Iniciadas las operaciones se produjeron algunos choques indecisos en Sol de Mayo, en Cristiano Muerto y en la zona del arroyo Pigüé. La vanguardia llegó a las Salinas Grandes para encontrar tan sólo los rastros de la indiada que se retiraba al centro de la pampa.

De regreso a sus guarniciones las tropas fueron hostilizadas en toda forma por el enemigo, que llegó hasta incendiar los campos inmediatos a las columnas en marcha.

sábado, 25 de octubre de 2025

Base Orcadas

Estación científica de la República Argentina ubicada en la isla Laurie de las islas Orcadas del Sur en la Antártida. Es la más antigua de las bases antárticas todavía en funcionamiento y opera todo el año a través de la Armada Argentina. Se llamó Destacamento Naval Orcadas hasta que en la década de 1990 su nombre fue modificado a Base Antártica Orcadas. Se encuentra a 1501 km al sudeste de la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la que pertenece la Antártida Argentina.  

EL LUGAR
Las Islas Orcadas del Sur constituyen un archipiélago situado a unos 1100 km al sudeste de la isla de los Estados, casi en el mismo limite norte del Sector Antártico Argentino entre los paralelos 60º y 61ºS y los meridianos 44 y 47ºW. Se trata de unas 40 islas e islotes pequeños que totalizan una superficie de casi 1000 km2.
Sus estrechos y pasos, casi todos navegables, separan unas de otras a estas islas montañosas que ostentan sus picos casi totalmente cubiertos de hielo y nieve, excepto en los lugares donde las laderas caen acantiladas. Sus costas, con algunas bahías más o menos amplias, suelen congelarse por influencia del mar de Weddell, impidiendo la navegación fuera de los meses del verano.
La mayoría de las islas de este archipiélago se elevan bruscamente desde el mar, presentado en su interior una cadena montañosa que las recorre de este a oeste, de la que descienden glaciares hacia el mar.
En las costas libres de hielo, especialmente en las islas que emergen en el sur del archipiélago, los musgos y líquenes formando un compacto tapiz verde ponen en el paisaje una nota singular y atractiva que, unida a la presencia de las aves antárticas, principalmente petreles y pingüinos, que acuden en primavera y verano, atempera la sensación de soledad que produce el lugar.
Las islas más importantes del archipiélago son: Coronación, destacada por su extensión, con sus 450 km2 es la mayor del conjunto y la que también ostenta el pico más elevado, el cerro Noble, de 1642 m. Sus costas ofrecen diversos aspectos: la costa norte es más bien baja y el hielo que la cubre desciende suavemente hacia el mar; la costa oriental es quebrada e irregular con bahías y altos acantilados; la costa oeste es en parte acantilada; la costa sur cubierta totalmente por glaciares, es la más alta de todas.
Frente a la parte media de la costa sur de la isla Coronación emerge la isla Signy, y en el extremo sudoeste de la isla de referencia muy próximo a su costa están las isla Larsen y, más hacia el oeste, las Inaccesibles.
Entre las isla Coronación y Laurie, al este de aquella, se interpone la isla Powell, y al nordeste de ésta, surge la isla Montura.
La isla Laurie es la que sigue en extensión a la isla Coronación. Aproximadamente mide 21 km de este a oeste, variando su ancho desde 222 m en la parte más estrecha, hasta 9 km en la más amplia.
La costa norte de la isla Laurie presenta cuatro bahías, una de las cuales, denominada Uruguay, mide 7 km de ancho. En la costa sur de esta bahía se abre la caleta homónima en la que se encuentra la instalación argentina, en los 60º44'S y 44º44'. En el fondo de la caleta se forma entre las montañas un pequeño pasaje o istmo de poco más de 400 m de ancho, que separa la bahía Uruguay con la bahía Scotia que se abre en la costa sur de la isla. Esta tiene una entrada de casi 4 km de ancho. En el fondo de esta bahía se abre la caleta homónima. Con relación a las operaciones de desembarco se prefiere, por lo general, operar en bahía Scotia, por la relativa tranquilidad de sus aguas, protegidas por la península Mossman.
El nombre actual del archipiélago es traducción de "South Orkneys Islands", topónimo con el que aparece en la carta de James WEDDELL, quien en 1823 visitó las islas, o sea un año después de haber sido descubiertas por el capitán POWELL.
En cuanto a la denominación "isla Laurie" fue usada por primera vez en un mapa editado en 1822 por el agente de ventas de cartas del almirantazgo británico, Richard Holmes LAURIE. 
 LA EXPEDICIÓN DEL DR. BRUCE
El Dr. William Speirs BRUCE partió de Edimburgo, Escocia, el 02-NOV-1902 para cumplir trabajos científicos en la antártida, que le fueron encomendados por la Royal Scottish Geographical Society (RSGS) -Real Sociedad de Geografía de Escocia-, de acuerdo con las recomendaciones del VII Congreso Internacional de Geografía celebrado en Berlín, durante 1899.
El Dr. BRUCE se había propuesto explorar y estudiar el sector del casquete polar situado al sur de nuestro continente. Arribado a las latitudes antárticas a bordo del "Scotia", después de haber recalado en las islas Malvinas y no pudiendo continuar la navegación por impedírselo el hielo que ya cubría en gran parte el mar, decidió poner proa hacia las islas Orcadas del Sur, descubiertas por George POWELL en 1821, que ya había visitado en un viaje anterior.
Llegado a la isla Laurie, una de las mayores del archipiélago, el "Scotia" penetró en una bahía en la costa sur de la isla, bahía que fue bautizada por BRUCE con el nombre de su barco.
Esto ocurría en el mes de marzo y a esta altura del año el mar comienza a cubrirse rápidamente de hielo. El "Scotia" quedó aprisionado, BRUCE y sus hombres decidieron invernar en la isla. Era necesario, tener una casa para sobrevivir en un lugar tan inhóspito y en la peor época del año y los expedicionarios se dedicaron a la tarea de construir un albergue donde pasar el invierno. Así surgió "Omond House", la primera casa-habitación en las islas Orcadas del Sur; una pequeña casilla de madera protegida por fuera con piedra de las faldas de los cerros próximos. El nombre le fue dado en honor de uno de los patrocinadores de la expedición.
Tal fue el humilde orígen de nuestro primer observatorio en las Orcadas y primer establecimiento permanente en la antártida.
En Omond House pasó BRUCE aquel invierno de 1903 en espera de que el deshielo le permitiera salir con el "Scotia" en procura del puerto de Buenos Aires con el fin de reaprovisionarse. Mientras tanto, los hombres no permanecían inactivos. Otra pequeña casilla de madera para depósito del instrumental de magnetismo terrestre se levanto en un lugar próximo a Omond House, además de pequeños abrigos para observaciones meteorológicas instalados en la playa de bahía Scotia.
Llegada la época propicia para la navegación, BRUCE dejó en Omond House una dotación de seis hombres encabezadas por el meteorólogo Robert Cockburn MOSSMAN, que durante los años 1896 a 1900 había ejercido la dirección de la estación de meteorología de Edimburgo y la superintendencia del observatorio de Ben Nevis, Escocia. Así continuaría con los estudios y observaciones hasta el regreso de BRUCE.
En Diciembre de 1903 el "Scotia" llegaba a Buenos Aires en donde la antártida comenzaba a despertar la curiosidad y atraer la atención de la gente.
Cuando llegó el "Scotia", hacía apenas dos años que nuestro puerto había sido visitado por el "Antarctic" de paso hacia el sur y a principios de diciembre había arribado el buque "Le Français", de Jean-Baptiste CHARCOT, regresado de su viaje a los mares australes y la corbeta "Uruguay" de la Armada Nacional, trayendo a bordo al Dr. Otto NORDENSKJÖLD y sus hombres que habían quedado aislados y en peligro al perder al "Antarctic" aprisionado por los hielos.                                                                                                                                                                                                                                           
  
 LA PROPUESTA DE BRUCE
Durante la presidencia del General Julio Argentino ROCA se daban las condiciones para que nuestro país pudiera colaborar en el quehacer científico.
La Argentina había decidido la instalación de un observatorio meteorológico y geofísico en la isla del Año Nuevo, cerca de la costa norte de la isla de los Estados.
Este hecho sumado a la acción que nuestra marina acababa de realizar el rescate de la expedición de NORDENSKJÖLD y apoyando luego al "Scotia" en su viaje a Buenos Aires, inclinaron quizás al Dr. BRUCE, preocupado por la continuación de las observaciones iniciadas en la isla Laurie, a pensar que nuestro país podía acometer esta empresa.
El 9 de diciembre se había realizado en el teatro Politeama un homenaje a los expedicionarios y en esa oportunidad NORDENSKJÖLD dijo: "Aquí las expediciones son bien preparadas y llevadas a buen termino, como lo sabe cualquier persona que observe la expedición realizada con tan buen éxito por la Armada Argentina".
BRUCE se dirigió al jefe de la Oficina Meteorológica dependiente del Ministerio de Agricultura, señor Walterio DAVIS, con la siguiente proposición: ofrecía al gobierno argentino la instalación de Omond House, el deposito de instrumental y los aparatos de observación, todo por la suma de cinco mil pesos moneda nacional. Solo ponía una condición: que dicha venta no se hiciera publica, que figurase como donación hecha por él a nuestro gobierno en retribución por la cooperación que le prestara la Armada durante su viaje a Buenos Aires.
Los funcionarios no necesitaron meditar mucho la propuesta para comprender los beneficios que resultarían de su aceptación no solo desde el punto de vista práctico, sino por el prestigio que daría a nuestro país el emprender tal empresa. Así fue que el señor DAVIS valoró en su justa medida la importancia de continuar con las observaciones comenzadas en la isla Laurie y entrevistó al subsecretario del Ministerio de Agricultura Dr. Carlos IBARGUREN. "En cuanto me enteré de la propuesta del señor Bruce -escribió después IBARGUREN- percibí la importancia que tendría para la Argentina, no solo el interés científico, sino también político, practico, el establecimiento permanente de una instalación oficial del gobierno en lo que entonces se llamaban "mares australes de la República", hoy Antártida; era un primer paso; tornaríamos así en efectiva la posición de lo que era y es parte integrante de nuestro país" (Carlos Ibarguren, "La Historia que he vivido"). Esto es lo que el subsecretario de Agricultura informó al ministro Wenceslao ESCALANTE, quien inmediatamente dió su aprobación al proyecto encargando a su subordinado redactase el decreto con fecha 02-ENE-1904 que fue publicado en el Boletín Oficial del 05-ENE-1904.
En ningún momento, ni BRUCE, ni la delegación inglesa en la Argentina, habían considerado bajo soberanía británica a las Orcadas y menos aún se dió proyección política a la enajenación de la casilla instalada allí. Los expedicionarios del "Scotia" reconocieron que esa región no pertenecía a Gran Bretaña, como se dice en la obra publicada por BRUCE en 1906, titulada "The voyage of the Scotia".
Muchas veces -se afirma en la página 78 de ese libro- en los variados temas examinados durante las largas veladas de invierno surgió la cuestión de la propiedad de las islas Orcadas del Sur y después de muchas y largas discusiones llegamos a la grata conclusión de que, aún en esta época del imperialismo, las islas Orcadas del Sur, habían escapado al poder de todo país y que gozábamos del privilegio de vivir en una tierra de nadie (no man's land). Pero temo que esto no dure mucho, no porque la pretendamos para Inglaterra, porque aun cuando siempre hemos deseado ensanchar los confines de nuestro imperio no hubiéramos podido pretender nuevos territorios en nombre de nuestro país sin un mandato de nuestro gobierno.
Sin embargo, cuando el Scotia volvió a las islas en febrero de 1904 con una comisión argentina para hacerse cargo del observatorio, bajo los auspicios del gobierno argentino, la bandera argentina fue izada donde primeramente ondeara el león escocés y yo presumo que las Orcadas del Sur son consideradas como una posesión de aquella potencia".
Junto con el observatorio se instaló también en la isla Laurie la primera oficina de correos que funcionó en Antártida, siendo su primer jefe el señor Hugo ACUÑA, miembro de la comisión, que fue designado para esa tarea por el entonces Director de Correos y Telégrafos de la Nación, Manuel GARCÍA FERNÁNDEZ y provistos para tal fin de una valija postal con formularios del correo nacional y un matasellos para anular las estampillas argentinas utilizadas por el personal del observatorio. Autor de la iniciativa había sido el naturalista y geógrafo, Francisco Pascacio MORENO, preocupado por la defensa de nuestros intereses en la Patagonia y de nuestra presencia en Antártida.
Grande fue la satisfacción del Dr. BRUCE por el resultado de su gestión, pues al mismo tiempo que veía asegurada la continuación de los trabajos realizados por sus hombres en la isla Laurie, contaba ahora con el dinero necesario para proseguir su viaje hacia el Polo Sur.
Como debía hacer escala en Laurie para embarcar al equipo que había quedado en Omond House, se ofreció para trasladar a los integrantes de la comisión argentina que iría a hacerse cargo de las instalaciones adquiridas, ya que al estar en reparación la "Uruguay" nuestra marina carecía de medios para hacerlo.
El 21-ENE-1904 el "Scotia" zarpaba de nuestro puerto rumbo a las islas Orcadas del Sur. A su bordo viajaban los siguientes integrantes de la comisión argentina:
Edgard C. SZMULA Empleado de la Oficina Meteorológica Argentina.
Hugo Alberto ACUÑA Empleado de la División Ganadería del Ministerio de Agricultura.
Primer Estafeta Postal del Correo Argentino
Luciano Honorio VALETTE Empleado de la Oficina de Zoología del Ministerio de Agricultura.

Este personal trabajaría en islas Orcadas del Sur bajo la dirección del señor Roberto Cockburn MOSSMAN, que de ese modo pasaría un año más en Laurie, lo mismo que William SMITH, otro miembro de la expedición escocesa, que quedaría en la isla como cocinero de la comisión.
Después de recalar en las islas Malvinas, el "Scotia" llegó a la isla Laurie el 14-FEB-1904; el día 22 se efectuó la sencilla ceremonia de traspaso de las instalaciones y desde ese momento comenzó a flamear nuestra bandera en aquel desolado lugar.
Los cinco hombres que por primera vez invernaron en la isla Laurie durante aquel año de 1904 para estudiar la naturaleza del extremo austral del mundo, fueron, junto a SOBRAL, IRÍZAR y sus marinos, los pioneros de nuestra historia antártica, los que iniciaron la pléyade de hombres que en una u otra forma, vienen trabajando ininterrumpidamente aportando su esfuerzo a la ardua tarea de investigar la naturaleza antártica en sus múltiples aspectos, posibilitando así la participación de nuestro país en el quehacer científico junto a otras naciones empeñadas en la misma obra.
En 1927 se inauguró en isla Laurie la primer estación radiotelegráfica en la Antártida.
 La base Orcadas, ha significado para la Armada una continua tarea, no sólo por la permanencia de sus dotaciones sino también por los relevos efectuados año tras año, realizados incluso con buques balleneros y mercantes, continuando la tarea con buques como la corbeta "Uruguay", el ARA Guardia Nacional, el ARA 1º de Mayo, el rompehielos ARA General San Martín, el buque polar ARA Bahía Paraíso y el rompehielos ARA Almirante Irízar, apoyado año tras año por distintos avisos como el ARA Gurruchaga o el ARA Irigoyen.
Por otra parte, las comunicaciones con el Sector Antártico Argentino han sido ininterrumpidas a partir de la instalación de la primera estación radioeléctrica en 1927, a cargo del Suboficial Emilio BALDONI, quien se comunicó con Ushuaia el 30-MAR-1927. Desde entonces Orcadas ha estado unida al continente a través de los distintos sistemas radioeléctricos, a pesar del incendio sufrido el 25-AGO-1975 que destruyó la casa principal. Durante la Campaña Antártica de Verano de 1979/80 se inicio la construcción de una moderna casa-habitación, y posteriormente en 1992 se concretó la instalación de una antena satelital que permite la recepción de señales de televisión.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
La base cuenta con las siguientes dependencias
Casa Principal.
Casa de Emergencia
Capilla.
Casa Museo Moneta.
Casa "Omond House"
Laboratorio de biología
Estación sismográfica
Casa Pampa (Radio EGA)
Usina Nº 1
Usina Nº 2
Casa Variómetro
Depósito de Lubricantes, Gas y Baterías
Galpón Nº 1 (Frigorífico - Despensa)
Galpón Nº 2 (Taller - Garage - Despensa)
Galpón Nº 3 (Ferretería - Máquinas - Electricidad)
Pañol de Pintura, etc.
ACTIVIDADES
Se realizan trabajos sobre: meteorología de superficie y de altura, cuenta con una central de pronósticos antárticos; magnetismo, componente vertical y horizontal, cómputos, observaciones y lectura de registros, relevamientos geológicos y localización de sensores; observación visual de auroras; científicos del IAA-DNA realizan estudios glaciológicos, estado del hielo en el mar; en biología, observación de la fauna, trabajos sobre aves y mamíferos marinos y monitoreo de colonias de pingüinos; la actividad geológica y geofísica es discontinua.

Fuente y agradecimiento: Fundacion Marambio.
Escudo de la base: Heraldica Argentina